Dictamen N° 349324/2023
N° E349324 Fecha: 25-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 relativo a la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Ampliación Reposición Ruta V-85 sector El Yale - Calbuco, Tramo DM. 14.680 al DM 20.209 comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue Región de Los Lagos”, por cuanto no se advierte la razón jurídica por la cual la aplicación de la ley N° 21.420 al contrato de la especie, importaría para el consultor la obligación de aumentar el monto de la garantía de fiel cumplimiento entregada oportunamente -como se dispone en la cláusula quinta del convenio que se estudia-, si se considera que aquel dio cumplimiento al artículo 15 de las bases tipo que rigieron la licitación, en cuanto fijaron ese monto en el equivalente al “5% del valor total de la propuesta”. Por otra parte, y respecto de la aplicación de la ley N° 21.420 a los servicios de que se trata, debe recordarse que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 55.272, de 2003, 61.083, de 2010, 29.080, de 2015, y E168976, de 2021, dicho tributo corresponde a una obligación diversa de las emanadas del contrato, ya que tiene origen en la aplicación directa de la ley tributaria, “razón por la cual no resulta necesario efectuar una modificación del convenio”, según lo precisa el dictamen N° E212762, de 2022. Sin perjuicio de lo señalado, y considerando que el artículo octavo transitorio de dicha ley dispone, en lo que interesa, que las modificaciones que establece “no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023”, resulta oportuno que esa dirección ratifique en el Servicio de Impuestos Internos el carácter afecto o no a IVA de los servicios de que se trata, atendido que si bien la resolución de adjudicación de la asesoría de la especie quedó totalmente tramitada el 2 de febrero de 2023, fue emitida el 5 de diciembre de 2022. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, según los cuales este último servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División