Dictamen CGR

Dictamen N° 21298/2014

2014-03-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El beneficio del Jardín Infantil voluntariamente otorgado por un servicio, debe incluir a los hijos de los funcionarios que cumplan seis años en enero o febrero, y extenderse hasta la fecha en que deban ingresar a la Educación General Básica
Aplicado por
Dictamen N° 367319/2023
Aplica dictámenes 25448/93, 17871/95

N° 21.298 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gianna Fuentealba Cabrera, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si le asiste el derecho a que ese organismo pague el jardín infantil de los hijos de sus empleados, que cumplan seis años en los meses de enero, febrero y marzo de cada anualidad. Requerido su informe, la indicada entidad manifestó, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio reclamado, por las razones que expone. Sobre el particular, es dable expresar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 17.301, son jardines infantiles aquellos establecimientos de aprendizaje que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica. A su turno, es útil recordar que, según ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.001, de 2012, de este origen, los jardines infantiles tienen el carácter de prestaciones de seguridad social y pueden ser concedidos de manera facultativa por los entes estatales a sus servidores, dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado dicho beneficio por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar de él. Por otra parte, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 49.122, de 2010, de este origen, la edad mínima para el ingreso a la educación básica regular, será de seis años, edad que el menor debe tener cumplida a la data del inicio del año escolar, de lo cual se desprende que hasta esa fecha, el niño se encuentra habilitado para asistir a un jardín infantil. Así, según se señaló en el aludido pronunciamiento, es posible colegir que los diferentes niveles de enseñanza, comenzando por la educación parvularia o preescolar, se estructuran de tal forma que un nivel termina donde comienza el otro, sin dejar lapsos intermedios, por lo que se entiende que, en la situación particular en estudio, el período preescolar respectivo se prolonga hasta el ingreso a la educación general básica. Conforme con el criterio antes expuesto, es posible desprender que los funcionarios de servicios que concedan el beneficio en comento, cuyos hijos cumplan los seis años de edad en los meses de enero o febrero, tienen derecho a disfrutar de él hasta la fecha de inicio del año escolar, lo que, por regla general, ocurre en el mes de marzo de cada año. Con todo, aquél no puede extenderse a los menores que tengan cumplidos los seis años a la época en que comienza el año escolar, toda vez que éstos, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 27, deben ingresar a la enseñanza básica. Finalmente, la interesada consulta si ese servicio se encuentra en la obligación de regularizar el entero de las cantidades que debió aportar, por concepto de jardín infantil, en los meses de enero y febrero, aspecto sobre el cual es menester considerar que ello procederá, en la medida que se acredite que los empleados se vieron en la necesidad de cubrir tales gastos. Ahora bien, para los efectos de lo antes expresado, es útil tener presente, en armonía con lo informado por este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 42.640, de 2003, entre otros, que las acciones y derechos que no tienen establecido un plazo de prescripción, como sucede en la especie, se sujetan a la regla general del artículo 2.515 del Código Civil, es decir, se extinguen en el lapso de cinco años. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30001/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49122/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42640/2003
Aplica dictámenes