Dictamen N° 21356/2017
N° 21.356 Fecha: 12-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, las señoras Gladys Toledo Velásquez, Pamela Petrovich Acevedo, Katherina Espinosa Ovando, Verónica Becerra Arias, y don José Luis Leiva Galindo, reclamando en contra del Comando de Salud del Ejército, toda vez que habiéndose generado en ellos la confianza legítima de que sus contratas iban a ser renovadas para el año 2017, esa entidad habría adoptado la decisión de no hacerlo, sin argumentar dicha determinación. En sus informes, la referida institución castrense expuso, en síntesis, que con fecha 2 de diciembre de 2016, les fue comunicada a los peticionarios la decisión del Comandante del Comando de Salud, de no renovar sus contrataciones para el año 2017, en atención al proceso de evaluación que hubo de efectuar la institución por reducción presupuestaria institucional, la que fue dispuesta a través de resoluciones dictadas el 23 de noviembre de 2016. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Asimismo, el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. En este sentido, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control aparece que las señoras Toledo Velásquez y Petrovich Acevedo se desempeñaron continuamente en el Ejército a partir del 1 de octubre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2016; igual situación acontece con la señora Espinosa Ovando, que se desempeñó en el Ejército desde el 1 de julio de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2016; del mismo modo, la señora Becerra Arias, se incorporó a esa institución a contar del 4 de noviembre de 2013, mediante distintos contratos sucesivos y continuos, y el señor Leiva Galindo también se desempeñó en el Ejército por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas desde el 1 de septiembre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, se advierte que para todos los casos detallados, se satisface el requisito de antigüedad que el aludido dictamen N° 85.700 establece, por lo que el Ejercito incurrió en una práctica administrativa que generó en ellos una legítima expectativa de que sus contratas iban a ser renovadas para el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, el Comando de Salud del Ejército emitió las pertinentes resoluciones exentas -cuyas copias se han tenido a la vista-, el 23 de noviembre de 2016, disponiendo las no renovaciones de las contratas de los peticionarios, actos administrativos en los cuales se expresó que en atención a restricciones presupuestarias que se ve obligada aplicar la institución y que se refleja en ese comando, los cargos que ocupaban los recurrentes fueron declarados prescindibles para el año 2017, lo que constituye los motivos de los actos que se objetan. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron las decisiones objetadas, mediante actos administrativos dictados oportunamente, esto es, antes del 30 de noviembre de 2016. Seguidamente, en cuanto a la licitud de las notificaciones de las decisiones que se cuestionan, pues no se habrían practicado en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, es menester indicar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 72.851, de 2016, de este origen, que no se advierte que el Ejército hubiese incurrido en un retardo excesivo en el cumplimiento del mencionado trámite de notificación, considerando que tales comunicaciones se efectuaron el día 2 de diciembre de 2016, por lo que procede desestimar el reclamo de la especie. Finalmente, en cuanto a la discrepancia con el hecho de que el Ejército no haya renovado sus contratas, por haber considerado prescindibles sus servicios, en circunstancias que, en sus opiniones, no lo eran, debe manifestarse que, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, resulta improcedente que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de una decisión administrativa, como pretenden los peticionarios. Transcríbase a las señoras Pamela Petrovich Acevedo, Katherina Espinosa Ovando y Verónica Becerra Arias, a don José Luis Leiva Galindo y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal