Dictamen CGR

Dictamen N° 21385/2014

2014-03-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo en contra de medida de suspensión preventiva dispuesta en sumario disciplinario en trámite
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Dictamen N° 32934/2014
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Dictamen N° 31719/2014
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N° 21.385 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Peñaloza de La Puente, directora del Liceo Valentín Letelier de la Municipalidad de Recoleta, denunciando la extensa duración en la tramitación del sumario administrativo -aún pendiente de afinamiento- instruido en su contra mediante decreto alcaldicio N° 1.342, de 24 de abril de 2013, de la aludida entidad edilicia, como asimismo de la prórroga de la medida de suspensión preventiva dispuesta a su respecto en dicho procedimiento, la cual no obstante haberle producido un desmedro remuneratorio, fue adoptada sin aviso previo, por lo que en su concepto tal determinación es ilegal. Sobre el particular, es útil señalar que la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone en su artículo 72, letra b), que en materia de procesos disciplinarios los docentes se encuentran sujetos a los artículos 127 al 143, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Pues bien, en este sentido, y tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.030, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no proceden otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la ley N° 18.883, cuerpo normativo que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que, según lo informado por la entidad edilicia mediante el correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2014, el proceso de que se trata se encuentra en la etapa de investigación, este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de la señora Peñaloza de La Puente, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el sumario de la especie, la peticionaria fuera afectada por la aplicación de una medida sancionatoria como consecuencia de actuaciones indagadas y considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Entidad de Fiscalización. No obstante lo anterior, y sobre la cuestionada duración del proceso sumarial alegada por la recurrente, es menester indicar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.775, de 2010, y 15.680, de 2012, ha resuelto que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no afecta la validez del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los términos que contempla la normativa antes citada. En este sentido y tal como lo prevé el artículo 141 de la mencionada ley N° 18.883, “vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal”. Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta debe dar término al procedimiento disciplinario de que se trata, en el plazo de 30 días, remitiendo a esta Contraloría General el respectivo acto terminal -conjuntamente con sus antecedentes sumariales-. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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