Dictamen CGR

Dictamen N° 21388/2017

2017-06-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre vigencia de informe favorable que indica, otorgado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo según el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 21.388 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación, de doña Mónica Adela Carrasco Valdés, reclamando en contra del oficio N° 4.153, de fecha 12 de agosto de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a través del cual, en el marco de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo- determinó que el oficio N° 4.052, de 2001, del mismo origen, que informó favorablemente la instalación de un taller de restauración y sala de venta de antigüedades en parte del predio denominado "Parcela N° 17-A sector Roto Chileno", ubicado en el área rural de la comuna de Talagante, no se encuentra vigente -dada la variación del pertinente instrumento de planificación territorial-, actuación que a su juicio, no se ajusta a derecho. Añade que, como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Obras (DOM) de la Municipalidad de Talagante, denegó el permiso de construcción atingente -expediente N° 129, de 2016-. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría del individualizado ministerio, la SEREMI y la correspondiente entidad edilicia. Sobre el particular, es menester anotar que según el inciso primero del artículo 34 de la LGUC “Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”. Luego, que el referido artículo 55 prescribe en su inciso primero, en lo que interesa, que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, con las salvedades que ahí detalla. Enseguida, que su inciso cuarto y final establece, en lo pertinente, que “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Por su parte, que el artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del nombrado ministerio- dispone, en lo concerniente, que “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”. Luego, que el artículo 2.1.7. numeral 3, literal d) de la OGUC, prevé, en lo que interesa, que el ámbito propio de acción de la planificación urbana intercomunal en el área rural comprende, entre otros aspectos, “Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. A su turno, que el reseñado texto reglamentario, en el N° 4 de su artículo 2.1.19., y en lo que importa, indica que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero. Agrega dicho artículo, también en lo que atañe a este pronunciamiento, que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo instrumento de planificación territorial y que el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá su informe de acuerdo con el ordenamiento vigente en la materia. Como es dable apreciar de lo precedentemente expuesto, en mencionado artículo 55 y su reglamentación, establecen un procedimiento que debe seguirse en cada situación particular para que se otorgue por parte de la Dirección de Obras Municipales, el permiso para construir en el área rural, cuya aplicación, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control -entre otros, en los dictámenes N°s 37.615, de 2015, y 11.370, de 2016- no puede desconocer la existencia de una potestad planificadora fuera de los límites urbanos, que según el citado artículo 34, es ejercida a través del respectivo Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano. Ello supone, como se expresa en dicha jurisprudencia, la necesaria consideración, por parte de la autoridad competente, de los usos de suelo que contemplan los instrumentos de planificación territorial, para los efectos señalados en el nombrado artículo. Precisado lo anterior, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la SEREMI informó favorablemente el proyecto de la especie mediante el citado oficio N° 4.052, de 2001, en conformidad al ordenamiento vigente a esa data, en que no existía un instrumento de planificación territorial que regulara la comuna de Talagante. Cabe apuntar que tal situación varió con la incorporación de esa comuna al territorio normado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional- a través de la modificación introducida por la resolución N° 76, de 2006, sancionada por el mismo organismo. En ese contexto, aquel instrumento definió el área en que se emplaza el proyecto de la especie como “Área de Interés Agropecuario Exclusivo”, que según el artículo 8.3.2.1., “Corresponden a aquellas áreas con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado”, y agrega que “En estas áreas, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que corresponda”. Siendo ello así, y considerando, por una parte, que no se advierte sustento normativo para atribuirle al informe favorable en comento, el efecto de mantener la vigencia de las disposiciones bajo las cuales fue emitido, ni de generar derechos adquiridos, como parece entender la recurrente, y por otra, que la SEREMI -al momento de otorgar informes como el de que se trata- debe verificar que las construcciones cumplan con las disposiciones pertinentes del respectivo instrumento de planificación territorial -por lo que, en el particular, no podía sino manifestar la discordancia de lo informado en el singularizado oficio N° 4.052, con lo previsto en el PRMS-, es menester concluir, coincidiendo con lo expresado por la subsecretaría enunciada y la individualizada secretaría regional, que no existe reproche que formular a la actuación de esta última, ni tampoco a lo obrado por la DOM en atención a denegar el pertinente permiso de construcción. En mérito de lo expuesto, no se acoge la reclamación en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Talagante. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 2016, debe decir 2017

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