Dictamen N° 21396/2018
N° 21.396 Fecha: 28-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Davagnino Vergara, en representación de la Empresa Portuaria Valparaíso, solicitando un pronunciamiento acerca del régimen jurídico aplicable al edificio del Terminal de Pasajeros de Valparaíso, que singulariza. En específico, el requirente pide que se determine que “dicho inmueble no requiere de permiso municipal ya que está exceptuado del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la LGUC, por tratarse de una obra de infraestructura de transportes”. Recabados sus pareceres, informaron las subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Trasportes, las secretarías regionales ministeriales de la región de Valparaíso de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y la Municipalidad de Valparaíso. Sobre el particular, es dable hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante su resolución N° 603, de 2015, la Dirección de Obras del nombrado municipio (DOM), aprobó la modificación del permiso de edificación N° 79, de 2013, adicionando el referido terminal de pasajeros al proyecto denominado “Puerto Barón”; que, previo a ello, en contra del mencionado permiso de edificación se interpuso un reclamo de ilegalidad municipal, en la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol N° 588, de 2013, el cual fue desestimado por dicho tribunal por medio de su sentencia de 16 de febrero de 2017, y que con fecha 27 de diciembre de la enunciada anualidad, la Excma. Corte Suprema, luego de acoger un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo recién individualizado, dictó la respectiva sentencia de reemplazo en la que acoge el citado reclamo de ilegalidad y deja sin efecto el apuntado permiso N° 79. A su vez, que con fecha 8 de enero de 2018, don Carlos Mera Zirotti, en representación de Valparaíso Terminal de Pasajeros S.A., solicitó ante la Excma. Corte Suprema la rectificación de la anotada sentencia de reemplazo, con el fin de que se declarara que la misma no produce efectos sobre el certificado de recepción definitiva parcial N° 326, de 2016, de la DOM -concerniente al mencionado terminal de pasajeros-, o en su defecto que se aclararan los efectos que ese fallo produce sobre tal certificado, petición que no fue acogida por el tribunal con fecha 21 de febrero de la indicada anualidad, el cual expresó que sin perjuicio de que dicha empresa no era parte en esos autos, no existían puntos dudosos u oscuros que aclarar. Siendo así, cumple con manifestar que en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido -esto es, establecer que el nombrado terminal de pasajeros no requiere permiso de edificación- por cuanto ello incidiría en los efectos del fallo a que se ha hecho referencia. A lo precedentemente expuesto es dable agregar que con fecha 14 de enero de 2017, el señor Jorge Bustos Bustos interpuso en contra del aludido certificado N° 326, un reclamo de ilegalidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso -rol de ingreso N° 94-2017-, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Sin perjuicio de ello, para su conocimiento, se remite fotocopias de los dictámenes N°s 17.860, de 1997, 53.689, de 2002, 24.289, de 2014, y 76.049 y 83.851, ambos de 2015, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación