Dictamen CGR

Dictamen N° 24289/2014

2014-04-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre si las obras que ejecuta la Dirección de Obras Portuarias se encuentran exentas de permiso municipal, acorde con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Deja sin efecto, en lo pertinente, toda jurisprudencia en contrario
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N° 24.289 Fecha: 04-IV-2014 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento acerca de si, en general, las obras que ejecuta la Dirección de Obras Portuarias requieren contar con permiso municipal, considerando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester precisar que el antedicho artículo dispone, en el inciso primero, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. Asimismo, que los incisos segundo y tercero de ese precepto prevén que “Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile” y que “No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”, respectivamente. Como es dable advertir, para determinar si una determinada construcción se encuentra en la situación normada por el citado inciso tercero, es menester dilucidar si reviste el carácter de obra de infraestructura que ejecute el Estado. Acerca de ese aspecto, luego, es pertinente consignar que el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera ministerial del ramo-, al regular el tipo de uso infraestructura, prescribe que es el que se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a “Infraestructura de transporte” -tales como, “vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.”-, “Infraestructura sanitaria” -vgr., “plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.”-, e “Infraestructura energética” -como lo son las “centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.”-. En ese contexto, y en concordancia con lo expresado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, una interpretación armónica del ordenamiento en comento conlleva a colegir que las construcciones que ejecute la Dirección de Obras Portuarias estarán exentas de permiso municipal conforme la LGUC solamente en la medida que respondan a la descripción de las edificaciones e instalaciones de infraestructura reseñadas en el párrafo precedente, aspecto que, necesariamente, corresponde ponderar a la Administración activa según las particularidades de cada caso concreto, y que, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. Déjese sin efecto, solo en lo pertinente, toda jurisprudencia contraria al criterio manifestado en este pronunciamiento, vgr., en los dictámenes N°s. 17.860, de 1997, 25.142, de 1998 y 25.602, de 2003, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Portuarias. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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