Dictamen CGR

Dictamen N° 21401/2013

2013-04-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre intervención de las autoridades que indica en asuntos relativos al "Proyecto Integral de Desarrollo" de Minera Los Pelambres
Aplicado por
Dictamen N° 40275/2014
Aplica dictámenes

N° 21.401 Fecha: 09-IV-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Patricio Bustamante Díaz solicitando que se establezcan sanciones en contra de la Ministra del Medio Ambiente y de la ex Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo que individualiza, por su actuación en la investigación de las denuncias efectuadas en contra del “Proyecto Integral de Desarrollo” de la Minera Los Pelambres. Asimismo, expresa que corresponde sancionar a la citada Ministra por no inhabilitarse en el conocimiento de tales hechos, teniendo en consideración que trabajó en la empresa que elaboró el estudio de impacto ambiental del mencionado proyecto. Sobre el particular, es menester señalar que los dictámenes N°s 80.276, de 2012, y 9.705, de 2013, de este origen, se pronunciaron respecto de la situación en análisis, concluyendo que no se han presentado antecedentes que permitan establecer la existencia de las infracciones denunciadas por parte del peticionario. En este contexto, cabe agregar que el aludido dictamen N° 80.276, de 2012, indicó que atendido que la Ministra del Medio Ambiente y la ex Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo no trabajaron en la elaboración del estudio de impacto ambiental del “Proyecto Integral de Desarrollo”, y tampoco intervinieron en la evaluación ambiental del mismo, sus actuaciones no vulneraron lo dispuesto en el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los artículos 52, inciso primero, y 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y el artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880. Por consiguiente, dado que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de los argumentos esgrimidos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la citada decisión, se debe desestimar nuevamente el requerimiento del ocurrente, ratificando lo manifestado en los mencionados dictámenes N°s. 80.276, de 2012 y 9.705, de 2013, haciendo presente, además, que otra solicitud elevada en los mismos términos y sin nuevos antecedentes será archivada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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