Dictamen CGR

Dictamen N° 21403/2017

2017-06-12 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para determinar el límite del 20% del personal contratado a plazo fijo, permitido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, corresponde considerar las horas aprobadas en la dotación de salud municipal

N° 21.403 Fecha: 12-VI-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de las señoras Cristina Elgueta Wistuba, presidenta de la Asociación de Trabajadores de Salud Municipal de Puerto Montt, y Danae Maldonado Miranda, presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Puerto Montt, quienes solicitan la aclaración del dictamen N° 12.504, de 2016, en lo que dice relación con la aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.858, con la finalidad de que las dotaciones de salud municipal se ajusten a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, a través de concursos internos. Lo anterior, en atención a que la Municipalidad de Puerto Montt no realizó el respectivo proceso concursal dado que, para determinar la procedencia de este, se basaron en una dotación aprobada que no se ajustaba a las reales necesidades de la comuna, en circunstancias que, en la práctica, los funcionarios efectivamente contratados a plazo fijo equivalían a un 39,99% del total de los funcionarios efectivamente en servicio. Requerido de informe, el municipio expresó que las horas informadas al servicio de salud para el año 2015 fueron 67.450, las que se determinaron sin contar con disponibilidad presupuestaria, teniendo presente en ello que al 31 de diciembre el total de horas financiadas alcanzó a 29.375, existiendo, por lo tanto, una diferencia con lo aprobado por el servicio de salud, presentándose una situación similar para el año 2016. Añade que, dado que el porcentaje de horas contratadas a plazo fijo en relación con el total de la dotación aprobada se encontraba dentro de lo exigido por el artículo 14 de la ley N° 19.378, no se realizaron concursos internos, sin desmedro de lo cual solicitan a esta Entidad de Control, directrices claras y precisas para determinar si deben efectuar dichos procesos concursales. Sobre el particular, conviene precisar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone que “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. A su vez, el inciso segundo de la normativa aludida prescribe, en lo que interesa, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha”. En ese contexto, para efectos del cálculo del porcentaje a que alude el inciso primero del artículo 2° de la mencionada ley N° 20.858, cabe señalar que el dictamen N° 12.504, de 2016, expresó que conforme a lo dispuesto en el aludido precepto legal, así como de la historia fidedigna de su establecimiento -contenida en el Mensaje Presidencial-, la obligatoriedad de llamar a concursos internos, dice relación con la existencia de un hecho objetivo y cierto, cual es que los contratados a plazo fijo superen en la dotación de salud, a la fecha de publicación de la ley en examen -11 de agosto de 2015- el 20% fijado como máximo en el artículo 14 de la ley N° 19.378. De ello se sigue que, el concepto de dotación que debe aplicarse para determinar el 20% establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.858, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.378 y la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 74.201, de 2013, entre otros, es que aquella corresponde a una estimación del número de horas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud municipal, las cuales pueden encontrarse vacantes y luego ser provistas por el órgano edilicio, sea a través de un contrato indefinido o uno a plazo fijo. En tales condiciones, para determinar si el porcentaje de contratados a plazo fijo al 11 de agosto de 2015, superaba el 20% permitido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, deben considerarse las horas efectivamente contratadas a esa data en tal calidad, en relación al número total de horas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud aprobadas para el departamento de salud respectivo para dicho año (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.212, de 2011). Por consiguiente, atendido que de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Puerto Montt, la determinación del porcentaje a que alude el precitado artículo 14 de la ley N° 19.378 se efectuó sobre la base del número de horas aprobadas para el año 2015 -67.450 horas-, encontrándose el municipio dentro del límite establecido en el referido precepto, no se advierte irregularidad alguna en que no hubiere convocado a concursos internos en conformidad al artículo 2° de la ley N° 20.858. No obstante lo expresado, en lo relativo a que la referida entidad edilicia no estaría cumpliendo con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 19.378, cabe indicar que este previene que la dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año, será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los aspectos que en esa norma enuncia, entre los que se encuentra, por cierto, la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo. En ese contexto, en lo sucesivo, en la determinación de la dotación de salud municipal el municipio de Puerto Montt deberá considerar la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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