Dictamen CGR

Dictamen N° 53212/2011

2011-08-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre gastos en personal a contrata y honorarios en la Municipalidad de Pucón
Aplicado por
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N° 53.212 Fecha: 24-VIII-2011 Mediante oficio N° 1.275, de 2010, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don René García García, solicitando se informe acerca del presupuesto de la Municipalidad de Pucón, con indicación de su monto y del porcentaje del mismo que ha sido destinado a la contratación de personal a contrata y a honorarios. En relación con la materia, se requirió informe a la Jefa de Finanzas del aludido municipio, la que respondió mediante certificado N° 67, de 13 de septiembre de 2010, complementado por correos electrónicos de octubre de 2010, en los cuales adjunta los Balances de Ejecución Presupuestaria correspondientes a los años 2008, 2009 y el acumulado al 13 de septiembre de 2010, fecha de la solicitud, así como la misma información y períodos, respecto de los Departamentos de Salud y Educación Municipal. Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento (20%) del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas. Por su parte, en lo que atañe a los contratos a honorarios, el artículo 4° del citado estatuto, dispone, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios' a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde, como asimismo, se podrá contratar la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales. En relación con dichas contrataciones, el artículo 13 de la ley N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades, establece que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Agrega el precepto legal, que el concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que existen contratos a honorarios que celebran las municipalidades, tales como aquellos suscritos para la ejecución de trabajos menores, en el marco de un determinado proyecto de inversión o para estudios e investigaciones; para programas financiados con recursos que el municipio recibe de otras entidades; o para programas comunitarios; que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883, como también del aludido artículo 13 de la ley N° 19.280, atendido que por su naturaleza no constituyen provisión de personal municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.469, de 2008). Ahora bien, acorde con la información recabada en la Municipalidad de Pucón, durante el año 2008 el gasto en el ítem 21.01, Personal de Planta, ascendió a M$ 496.485, y los ítemes 21.02, Personal a Contrata y 21.03, Honorarios a suma alzada, ascendieron a M$ 119.086 y M$ 33.989, respectivamente. De lo anterior se desprende que los porcentajes de los montos pagados en personal a contrata y honorarios a suma alzada, respecto de los montos del personal de planta, correspondieron al 24% y 6,8%, respectivamente, excediéndose en el primer caso el límite establecido en el artículo 2° de la citada ley N° 18.883, en un 4%. En relación con el año 2009, el gasto del ítem 21.01, Personal de Planta, ascendió a M$ 555.918, y el ítem 21.02, Personal a Contrata, a M$ 123.946, gasto este último que equivale a un 22% del personal de planta, y que excede en un 2% el límite establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.883; a su turno, para el ítem 21.03, Honorarios a Suma Alzada, los gastos del período 2009 ascendieron a M$ 24.631, equivalentes a un 4,4% del gasto en remuneración de la planta municipal. A su turno, el gasto en remuneraciones del personal al 13 de septiembre de 2010, ascendía en el ítem 21.01, Personal de Planta, a M$ 359.701; para el gasto en Personal a Contrata a M$ 84.171, y Honorarios a Suma Alzada, a M$ 18.132, a igual fecha, montos esos últimos que equivalen a un 23% y 5% del personal de planta, respectivamente, porcentajes que en el caso del personal a contrata excede en un 3% el límite establecido. En otro orden de ideas, el artículo 26 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación respectjva, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. Luego, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el número de horas de la dotación titular y del personal en calidad de contratado dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pucón, durante el año 2008, correspondió a 2.934 y 1.292, respectivamente, lo que arroja una relación de 30,57%; en tanto para el año 2009, las horas titulares ascendieron a 3.179, y las contratadas a 1.402, lo que equivale a un 30,60%. Por último, para el año 2010, las horas titulares correspondieron a 3.455 y las contratadas a 1.118, lo que entrega una relación de un 24,45%. De ello se sigue que los porcentajes de los tres períodos anotados excedieron el límite establecido en la ley N° 19.070. En este sentido, cabe agregar que de acuerdo al oficio ordinario N° 675, de 5 de julio de 2011, del jefe de personal del citado Departamento de Educación Municipal, las horas mencionadas precedentemente no incluyen las horas de reemplazo, por cuanto, tal como se ha concluido mediante los dictámenes N os 23.397, de 1999 y 24.261, de 2010, las horas que se sirven por los profesionales de la educación contratados para labores de reemplazo, son las mismas asignadas al docente titular que se reemplaza, lo que significa que no existe un aumento efectivo en las horas contratadas en la respectiva dotación docente. Por último, respecto del Departamento de Salud, señala el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, e indica que para los efectos de esa ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de ese cuerpo legal y que, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Agrega, en lo que interesa, que el número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. Sobre el particular, es menester señalar que la dotación de personal aprobada para el Departamento de Salud Municipal, para los años 2008 y 2009, corresponde a 2.222 horas, y para el año 2010, a 2.310 horas. Ahora bien, las horas del personal de planta durante los años 2008, 2009 y 2010, correspondieron a 1.760, 1.958 y 1.826, respectivamente. En tanto, las horas contratadas a plazo fijo en dichos períodos ascendieron a 374, 220 y 352. En consecuencia, los porcentajes de personal a plazo fijo por sobre la dotación de personal de planta, correspondieron a 16,8%, 9,9% y 15,2%, durante los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente, de lo que se desprende que aquéllos no excedieron el límite del 20% establecido en la ley N° 19.378. Al respecto, se debe agregar que las horas servidas para reemplazos en dichos períodos no fueron incorporadas dado que, según lo dispone el inciso cuarto del citado artículo- 14, en el porcentaje establecido en el inciso precedente no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo, cual es, aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada, el que no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. En razón de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Pucón se ajuste, en lo sucesivo, al límite establecido en la ley para las dotaciones de personal contratado, según el respectivo régimen estatutario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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