Dictamen CGR

Dictamen N° 21415/2011

2011-04-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrato a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 2924/2014
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Dictamen N° 16839/2012
Confirma dictamen

N° 21.415 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Olivares Parra, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría del Trabajo, de no renovar su contratación a honorarios. Fundamenta su presentación en el hecho de que al verse obligada a presentar numerosas licencias médicas tras haber sido madre recientemente, al regresar de una de esas licencias se presentó ante su jefe, quien le informó que su contrato duraría sólo hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que estima injusto, atendido su buen desempeño. En forma previa, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, el informe solicitado por esta Entidad Fiscalizadora, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, deberá ser emitido por el Subsecretario del Trabajo y no por el Director Ejecutivo del Programa Pro Empleo, como aconteció en la especie, a menos que conste que esa autoridad hubiese delegado la atribución en comento en otro funcionario del precitado Organismo. Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que el Director Ejecutivo informante manifiesta que el contrato de la requirente expiró por cumplimiento del plazo y que se le pagaron todos sus honorarios, agregando que debido a la implementación de un nuevo sistema de software, que permite computarizar muchos procesos que se hacían en forma manual, se resolvió no renovar, entre otros, el convenio de la reclamante. Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, en lo que interesa, la señora Olivares Parra se desempeñó en la Subsecretaría del Trabajo, entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, en virtud de diversas contrataciones a honorarios, siendo dispuesta la última de ellas mediante el decreto exento N° 14, de 2010, de la citada Subsecretaría, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado. Sobre el particular, cumple con anotar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Enseguida, en la situación que se analiza, corresponde indicar que, según aparece del respectivo convenio, en él se estableció que aquél se extendería hasta el 31 de diciembre de 2010, de lo que es dable inferir que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del período de vigencia acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha señalado, a través del dictamen N° 40.231, de 2010, entre otros, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Por otra parte, es necesario tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 22.970, de 2010, ha señalado que las personas contratadas a honorarios carecen de fuero maternal y no les son aplicables las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834. Ahora bien, examinada la documentación acompañada por el servicio, se advierte que la autoridad no convino con la señora Olivares Parra el derecho a fuero maternal, motivo por el cual, acorde con la citada jurisprudencia, en el lapso en que aquélla ejerció funciones en la Administración, no estuvo amparada por el aludido fuero. Finalmente, la reclamante alega que la jefatura se habría negado a recibir sus últimas licencias médicas. En lo referente a este punto, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que esos permisos fueron debidamente recibidos y pagados en su totalidad. En consecuencia, atendido lo expuesto, debe concluirse que la no renovación de la prestación de servicios de la interesada se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que se desestima la presentación de la recurrente. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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