Dictamen N° 21458/2010
N° 21.458 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Tapia Vidal, profesional grado 10 de la Municipalidad de Peñalolén, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio 2008-2009, que la ubicó en lista 1 de Distinción, con 69 puntos. Requerido informe a la Municipalidad de Peñalolén, ésta lo emitió mediante el oficio N° 1.300/22, de 2010, adjuntando los antecedentes pertinentes y señalando, en síntesis, que por el decreto exento N° 1600/314, de 2008, la recurrente fue destinada para desempeñar funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, y que en virtud de un convenio que celebró con la Tesorería General de la República, ésta les facilitó, para el desarrollo de sus labores, dependencias de la Tesorería Provincial Oriente, lo que no significa que se encuentre en comisión de servicios en dicha entidad. Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por la afectada, respecto a que el municipio no llevó a cabo el referido proceso calificatorio, dentro de los términos legales que establece sobre la materia la citada ley N° 18.883, cumple con manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.301 y 33.068, ambos de 2009 y 6.859, de 2010, ha precisado que tales plazos no poseen el carácter de esenciales para la realización de las diversas diligencias y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la entidad edilicia se exceda en el tiempo establecido por la ley para tales efectos. Enseguida, la interesada reclama sobre una eventual vulneración del artículo 12 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, que dispone que las municipalidades deberán utilizar los modelos de hoja de vida y de calificaciones que se señalan al final de ese reglamento. Sobre este punto, cabe señalar que no se advierte que los documentos que se adjuntan difieran, en lo esencial, de los contenidos en el referido texto reglamentario, circunstancia que, por lo demás, no constituye un vicio que haya afectado la debida ecuanimidad y transparencia del respectivo proceso, sin perjuicio que ese municipio adecue la documentación que utilice para calificar a su personal, a los modelos previstos en el citado reglamento (aplica el dictamen N° 6.859, de 2010). Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la peticionaria respecto de la omisión de informe de la Tesorería Provincial Oriente, sobre su desempeño laboral, es pertinente aclarar que la circunstancia de ocupar físicamente una oficina en el referido organismo -en virtud del mencionado convenio de colaboración mutua celebrado entre ambas entidades-, no significa que exista algún grado de dependencia jerárquica de aquélla con autoridades de ese servicio público, ni tampoco que se encuentre en comisión de servicio en este último. Precisado lo anterior, es oportuno señalar que la precalificación de un empleado municipal debe realizarse por el jefe directo, según lo ordena el artículo 37 de la referida ley N° 18.883, el cual, conforme lo dispone el artículo 20, del citado decreto N° 1.228, de 1992, es el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, vale decir, como lo precisó este Organismo de Control en los dictámenes N os 25.827 y 44.424, de 2009, aquel servidor de planta que por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando. Pues bien, según se advierte de la documentación acompañada, resultó procedente que la precalificación de la señora Tapia Vidal la efectuara el jefe del Departamento de Rentas y Finanzas, unidad dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, en atención a que quien dirige ese departamento posee la calidad de jefe inmediato de la interesada, por lo que se desestima la reclamación planteada en este sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República