Dictamen CGR

Dictamen N° 21525/2015

2015-03-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a requerir instrucción de un sumario administrativo para establecer si lesiones sufridas por un exfuncionario de Carabineros de Chile, ocurrieron en actos de servicio, prescribe en el plazo de cinco años desde que ellas se produjeron
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N° 21.525 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de establecer si las contusiones que tuvo en el año 2004, se produjeron en un accidente ocurrido en actos del servicio. Al respecto, es menester señalar, acorde con lo previsto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que cuando un empleado reciba en actos del servicio o a consecuencias del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono. Añade su inciso segundo, que dichas contusiones deberán esclarecerse a través de aquel proceso. En este contexto, es dable expresar que este Organismo de Control, en su dictamen N° 33.194, de 2010, entre otros, informó que la acción para pedir se instruya el aludido sumario, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, es decir, prescribe en el lapso de cinco años, término que, en la especie, ha transcurrido en exceso, considerando que el accidente que tuvo el señor Barriga Lobos, se produjo el día 28 de febrero de 2004, por lo que, en la actualidad, no es posible decretar se realice el procedimiento que se pretende. Finalmente, en lo que atañe al retardo en la tramitación de su expediente de retiro, es necesario reiterar lo manifestado en los dictámenes N os 19.229, de 2012, 12.351 y 28.110, ambos de 2013, de este origen, en orden a que ello se debió, según lo señalado por Carabineros de Chile, a la no entrega, por parte del peticionario, de la documentación requerida y, además, a la falta de firma de la solicitud correspondiente, lo que una vez superado permitió concederle su jubilación. De esta manera, en atención a que esta última situación, ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que el señor Milton Barriga Lobos acompañe antecedentes nuevos que ameriten modificar los citados pronunciamientos, se confirman los dictámenes N os 19.229, de 2012, 12.351 y 28.110, ambos de 2013. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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