Dictamen CGR

Dictamen N° 28110/2013

2013-05-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que Carabineros de Chile instruya un proceso administrativo para establecer si un accidente ocurrió en acto del servicio, atendida la extemporaneidad de la petición
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N° 28.110 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.351, de 2013, de este origen, mediante el cual se determinó que la posibilidad de impetrar un abono por el accidente que tuvo el 22 de diciembre de 2000, se encontraba prescrita. Al respecto, en cuanto a que no se instruyó un sumario administrativo por el referido suceso, es menester señalar, acorde con lo previsto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que cuando un empleado reciba en acto del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono. Añade su inciso segundo, que dichas contusiones deberán establecerse a través de aquel procedimiento. En este contexto, cabe anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 33.194, de 2010, entre otros, informó que la acción para requerir la instrucción del aludido sumario se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, es decir, prescribe en el lapso de cinco años, término que, en la especie, ha transcurrido en exceso, considerando que el accidente de que se trata, se produjo el 22 de diciembre de 2000 y la petición del interesado es de fecha 13 de marzo de 2013, por lo que, en la actualidad, no procede incoar el proceso que pretende el ocurrente. Finalmente, en lo que atañe a su derecho a percibir el sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones y a la demora en la tramitación de su expediente de retiro, resulta necesario reiterar que tales alegaciones fueron resueltas en el dictamen N° 12.351, de 2013, en el cual, en síntesis, se determinó que el pago de ese estipendio, en el grado que el recurrente tenía el año 2003, producto de su congelamiento por el hecho de haber perdido los requisitos habilitantes para su otorgamiento, se ajustó a la normativa que regula la materia, añadiendo, respecto del aludido retardo, que éste se originó, según lo informado por Carabineros de Chile, en la no entrega, por parte del interesado, de la documentación requerida y, además, en la falta de firma de la solicitud correspondiente, sin que el señor Milton Barriga Lobos acompañe, en esta oportunidad, antecedentes que permitan modificar el citado oficio, por lo que se rechaza su petición de reconsideración y se confirma el referido pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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