Dictamen N° 12351/2013
N° 12.351 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Barriga Lobos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 19.229, de 2012, de este origen, mediante el cual se determinó, por las razones que en ese oficio se indicaron, que su derecho a impetrar el abono por el accidente en acto del servicio, acontecido en el año 2004, se encontraba prescrito. Al respecto, en cuanto a que la lesión que, en su opinión, le permitiría acceder al citado abono, tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2000, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el derecho al abono de que se trata, prescribe en el plazo de un año contado desde el término del respectivo proceso sumarial. En este contexto, es dable manifestar que, de la documentación proporcionada por el recurrente, aparece que a través de la resolución exenta N° 10, de 9 de marzo de 2001, del Departamento de Telecomunicaciones, se calificó la aludida lesión como ocurrida en un acto propio del servicio, de modo que la posibilidad de requerir el aludido abono, está, en la actualidad, prescrito. Luego, tratándose del congelamiento del sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, cabe recordar, tal como se le informó en el citado dictamen N° 19.229, de 2012, que ese estipendio, acorde con lo previsto en el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual su porcentaje se calculará sobre la renta que tenía al momento de la pérdida, hipótesis que, en el caso del señor Barriga Lobos, se verificó el año 2003, por lo que el pago de dicho emolumento, por el referido concepto, en el grado que aquél tenía en esa época, se ajustó a la normativa que regula la materia, sin que, en esta ocasión, se adjunten elementos de juicio que permitan modificar lo concluido. Finalmente, en lo que dice relación con la demora en la tramitación de su expediente de retiro, se debe expresar que este aspecto de su reclamo se estimó superado en el mencionado dictamen N° 19.229, de 2012, considerando que tal retardo, según lo informado en su oportunidad por Carabineros de Chile, se originó en la no entrega, por parte del peticionario, de la documentación requerida y, además, en la falta de firma de la solicitud correspondiente, lo que una vez superado permitió concederle la pensión de retiro. Por consiguiente, dado que el señor Barriga Lobos no acompaña antecedentes que permitan modificar el citado oficio N° 19.229, de 2012, de este origen, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante