Dictamen CGR

Dictamen N° 21535/2016

2016-03-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En un proceso de selección para un empleo a contrata, los antecedentes de los candidatos pueden ser ponderados en la forma que el comité de selección estime pertinente, debiendo respetar las directrices que se estipulen

N° 21.535 Fecha: 21-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Philippe Depallens Rivero y don Mario López Aracena, ambos funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar que se revise el proceso de selección efectuado en el mencionado servicio, con el objeto de proveer un empleo a contrata, asimilado al grado 8°, de la E.U.S., ya que a juicio de estos, se incurrió en irregularidades que lo viciarían. Requerido su informe, la referida institución adjunta los antecedentes del caso y atiende cada uno de los puntos reclamados, solicitando en definitiva que estos sean desestimados. Al respecto, es útil recordar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.595, de 2016, ha precisado que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, los que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo 1° del Título II del Estatuto Administrativo. En ese contexto, el aludido organismo resolvió efectuar un proceso de selección, precisando la formación, capacitación y experiencia deseada para el desempeño del empleo, el que se desarrolló en tres etapas, consistentes en un análisis curricular, otra de entrevista ante el comité de selección, y una última de adecuación psicolaboral. Expuesto lo anterior, en primer lugar, los peticionarios reclaman la falta de veracidad del certificado de experiencia laboral y de la carta de recomendación, documentos presentados por la participante que resultó elegida para el cargo en cuestión, así como el hecho de que estos antecedentes hayan sido suscritos por el Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien fue miembro de la comisión evaluadora del proceso de selección. Sobre el particular, cabe señalar que la superioridad de la institución en cuestión determinó en las respectivas directrices, en el ítem “Documentos requeridos para postular”, que la experiencia solicitada para el cargo concursado, podría ser comprobada mediante una copia de certificado o un documento que acredite el ejercicio de dichas labores. Pues bien, en lo que se refiere a la falsedad de los antedichos documentos, es menester expresar que en atención a que las pautas del proceso no previeron requisitos de contenido o forma para los documentos que acrediten la experiencia requerida, procedió que el comité de selección calificara, en ejercicio de sus facultades como órgano rector del proceso -según lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 30.058, de 2014, de esta procedencia- la pertinencia de tales antecedentes, sin que se advierta algún vicio en tal obrar, razón por la cual se desestima la objeción planteada. Ahora, en lo que respecta a la supuesta falta de imparcialidad que afectaría a uno de los integrantes del comité de selección, por haber suscrito los documentos mencionados, cabe señalar, que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 86.471, de 2013, ha resuelto, en lo que interesa, que no vicia un proceso el que alguno de los participantes haya trabajado bajo el mando de uno de los miembros del órgano examinador, por lo que con mayor razón es dable concluir que el hecho de que tal superioridad otorgase tales antecedentes, no configura una irregularidad que afecte la validez de dicho procedimiento, por lo que también se desecha lo reclamado en esta materia. Finalmente, se alega que en la convocatoria del proceso de selección en análisis no se especificó una limitación temporal a las capacitaciones exigidas, pero esta fue aplicada en la evaluación del mismo -lo que quedó reflejado en la tabla de resultados-, considerándose solo aquellos cursos de perfeccionamiento efectuados en los últimos cinco años. Agregan, que tal determinación habría favorecido a la persona ganadora, en desmedro de otros oponentes. De los antecedentes tenidos a la vista, se observa que efectivamente la comisión adoptó dicha decisión, lo que resulta procedente, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.630, de 2011, de este origen, conforme al cual, son válidos los acuerdos emanados de tales órganos, que tengan por finalidad establecer los lineamientos que empleará para ponderar los documentos presentados por los participantes y la forma en que ellos se valorarán, cuando estos no hayan sido especificados en las respectivas pautas, facultad que no se advierte que fuese ejercida en forma discriminatoria o arbitraria, puesto que fue aplicada a todos los postulantes por igual, por lo que también se rechaza este reclamo. En consecuencia, cabe concluir que el proceso de selección que se impugna, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Transcríbase al señor Mario López Aracena y al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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