Dictamen N° 4595/2016
N° 4.595 Fecha: 18-I-2016 Con el objeto de efectuar el informe anual sobre la situación de los derechos humanos, se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para solicitar un pronunciamiento acerca de los procedimientos que pueden utilizar los organismos de la Administración para incorporar personal de planta, a contrata y a honorarios, como asimismo respecto a los medios a través de los cuales puede publicitar la disponibilidad de cargos y los mecanismos que posee esta Entidad Fiscalizadora para controlar tales actuaciones. En primer lugar, y atendida la diversa variedad de forma de provisión de los empleos públicos, esta Entidad Fiscalizadora se referirá, respecto de la información solicitada, a la regulación que, sobre la materia, se establece en la ley N° 18.834, que contempla el Estatuto Administrativo de general aplicación en la Administración. En este sentido, en cuanto a la provisión de los empleos de planta, resulta útil recordar que el artículo 44 de la ley N° 18.575, dispone que el ingreso en condición de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, lo que reitera en similares términos el artículo 17 de la ley N° 18.834. Luego, el artículo 20 del último cuerpo normativo prescribe que la autoridad facultada para hacer el nombramiento publicará un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. Entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Por otra parte, en lo que dice relación con la incorporación de servidores a contrata, es pertinente hacer presente que según lo establecido por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 59.373, de 2015, atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos en la indicada calidad, la superioridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, los que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834, tal como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de esta procedencia. A su vez, tratándose de contrataciones a honorarios, tampoco es legalmente forzoso convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a uno, deben acatarse las directrices que en tal evento se determinen, como lo manifestó el dictamen Nº 85.190, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. En ese contexto, y en la medida que la superioridad haya optado por un proceso de selección para las contratas y los honorarios, y sin perjuicio de que no existen reglas acerca de cómo darle publicidad al mismo, en todo caso deberá emplearse algún medio idóneo que permita resguardar que los oponentes tengan la oportunidad de conocer las pautas concursales, de modo que estas sean aplicadas de manera general y uniforme, respetándose el principio de igualdad de los participantes, lo que se encuentra acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 21.844, de 2013, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo que atañe a los mecanismos de control que ejerce esta Entidad de Fiscalización sobre los citados procesos, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 10° de la ley N° 10.336, estos se ejecutan de manera preventiva a través de la toma de razón de los actos administrativos que nombren, designen o contraten, según sea el caso, a los servidores que sean seleccionados al término del pertinente proceso, trámite que respecto de los funcionarios de planta y a contrata, se verifica por mandato del numeral 7.1.1. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y, en el de los contratados a honorarios, en virtud del numeral 7.1.6. de ese mismo instrumento, en la medida que se cumplan los requisitos allí contenidos. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de este Órgano de Control de efectuar un examen posterior de los asuntos en cuestión, por medio de las fiscalizaciones que en uso de sus potestades le compete realizar. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General