Dictamen N° 30058/2014
N° 30.058 Fecha: 29-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Miguel Martínez Mondaca, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita la revisión del concurso interno de promoción llevado a cabo en esa institución, ya que cuestiona los resultados alcanzados por los participantes señores Bermans Olivares Lay, Alberto Carreño Paz y Rodrigo Gutiérrez Parra, en la etapa III de “Experiencia Calificada”, concretamente en el subfactor de ”Experiencia Específica”, toda vez que estima que éstos carecerían del desempeño en calidad de titular exigido. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta que el interesado, al igual que los otros servidores que menciona, participaron del llamado a concurso para los cargos de Especialista en Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios, grados 8A, 8B y 9, de la planta técnica, no siendo seleccionado el señor Martínez Mondaca en ninguno de éstos por no obtener los puntajes necesarios. Sobre el particular, es menester considerar que de acuerdo al criterio establecido por este Ente de Control en su dictamen N ° 2.481, de 2009, la autoridad posee la facultad de regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que ésta tiene libertad para fijar los medios a través de los cuales se evaluarán los requisitos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, así como los plazos y forma de ponderar los diversos antecedentes que los participantes presenten. En armonía con lo anterior, y según lo establecido por este Órgano Contralor en los dictámenes N os 46.466, de 2009, y 4.427, de 2011, la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los participantes, constituyen aspectos de mérito que sólo puede calificar el respectivo comité de selección, sujetándose para ello a las directrices que hayan estipulado las bases del certamen. Asimismo, las pautas del concurso contemplaron una fase de impugnación de los resultados de la etapa III, la que correspondió al comité de selección resolver conforme a las mismas bases y a la indicada jurisprudencia. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que en una primera instancia el recurrente reclamó ante el citado comité acerca de los puntajes asignados a los mencionados postulantes en la fase III del certamen, argumentando que no poseerían el tiempo mínimo de desempeño como jefatura titular. Ante ello, ese organismo evaluador concluyó rebajar los resultados obtenidos en la aludida etapa por los señores Olivares Lay y Carreño Paz, atendido que no registraban el ejercicio de las labores requeridas, en la anotada calidad, y mantener el de don Rodrigo Gutiérrez Parra. Posteriormente, los concursantes afectados impugnaron la disminución aplicada ante el ente colegiado, el cual decidió en definitiva acoger la reconsideración presentada por don Bermans Olivares Lay, ya que los documentos acompañados por ese participante, demostraron que si poseía la mencionada experiencia; y por otro lado, desechar la realizada por don Alberto Carreño Paz. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con desestimar las alegaciones planteadas por don Miguel Martínez Mondaca, ya que en el concurso interno de promoción examinado, el comité de selección resolvió conforme a sus atribuciones los asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo a las bases administrativas del certamen en comento, y a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante