Dictamen CGR

Dictamen N° 21652/2014

2014-03-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede tramitar la solicitud de renovación de una concesión marítima formulada fuera de plazo por caso fortuito o fuerza mayor
Aplicado por
Dictamen N° 84715/2016
Aplica dictamen

N° 21.652 Fecha : 26-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Raúl Kamisato González manifestando que ha efectuado diversos requerimientos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas relacionados con la invalidación del decreto N° 336, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que declaró la caducidad de su concesión marítima y que fue representado por este Organismo de Control, así como también sobre su solicitud de renovación de ese mismo beneficio, sin obtener respuesta. Consulta, además, si corresponde eximirlo del pago de la renta durante el tiempo en que estuvo en tramitación esa declaración de caducidad y si resulta procedente que el servicio le repare los daños económicos y morales que ha sufrido por esta materia. Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante remitió los antecedentes de que dispone a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifestando este último organismo que no ha dejado sin efecto el decreto mediante el cual declaró la señalada caducidad, por cuanto el expediente de la concesión se encontraba extraviado, situación que será regularizada. Añade que por esa misma razón, no había sido posible atender los requerimientos del recurrente, no obstante lo cual se le recibió en audiencia en la que se le explicaron los motivos que impidieron responder oportunamente sus consultas. Agrega que no procede acceder a la petición de eximir al beneficiario del pago de la renta, pues atendido que la caducidad fue representada por la Contraloría General, ese acto administrativo nunca surtió sus efectos y por ende, la concesión siguió vigente y con ella, la obligación de pagar esos derechos. Asimismo, en relación a la petición de indemnización por los daños causados, manifiesta que la Subsecretaría no posee atribuciones para ello. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular de los sectores que indica. Luego, su artículo 6° establece que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de un decreto previo dictado por la autoridad correspondiente, y su artículo 7° contempla las causales de caducidad de la misma. A su turno, el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional ‒Reglamento sobre Concesiones Marítimas‒, prescribe que la solicitud de renovación de una concesión marítima debe presentarse antes de su vencimiento, utilizando el formulario que indica, ante el capitán de puerto correspondiente y precisa que dicha petición debe ser dirigida a la citada Secretaría de Estado, acompañando los documentos allí consignados. En el caso en estudio se advierte que el interesado gozaba de una concesión marítima ubicada en el sector de playa Chinchorro, de la comuna de Arica, otorgada por el decreto N° 23, del 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, con vigencia hasta el 20 de junio de 2012. Enseguida, se aprecia que mediante el decreto N° 336, de 2011, del mismo origen, se declaró la caducidad de dicha concesión, acto administrativo que fue representado por esta Contraloría General mediante su oficio N° 43.071, de 8 de julio de 2011, por no ajustarse a derecho. Asimismo, se acompañan cartas de 16 de septiembre de 2011 y de 1 de octubre de 2012, que el interesado dirigió al ministerio reclamando de aquella medida y requiriendo que se tramitara la renovación de su concesión marítima. Como se advierte de lo expuesto, si bien esa Cartera de Estado caducó el beneficio de que el recurrente era titular, esa sanción nunca produjo efectos pues el acto administrativo que la disponía no fue totalmente tramitado. De ese modo, y en concordancia con lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la mencionada concesión se mantuvo vigente durante todo el período previsto en su otorgamiento. Por ende, la obligación de pagar las rentas correspondientes no ha cesado, sin que el ordenamiento jurídico contemple la posibilidad de que el Ministerio de Defensa Nacional exima al concesionario de esa obligación por el lapso que duró la tramitación del procedimiento que precedió la declaración de caducidad, debiendo desestimar en este aspecto la solicitud del señor Kamisato González (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 75.976, de 2010 y 2.460, de 2011). En lo tocante a la indemnización requerida, es necesario consignar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como lo es determinar la procedencia o no de tal resarcimiento, que corresponde que sea conocido y resuelto por los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.225, de 2013). En relación con la renovación de la concesión –que venció por la llegada del plazo, el 20 de junio de 2012–, cabe manifestar que si bien de los antecedentes acompañados aparece que esa solicitud no fue presentada en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, el peticionario manifestó al Ministerio su voluntad de obtener la mencionada renovación oportunamente, pero en esa época, según lo informado, el expediente administrativo correspondiente estaba extraviado. Al respecto, y en concordancia con lo expresado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es dable precisar que la falta de presentación formal y oportuna de la petición de que se trata obedeció a circunstancias que fueron constitutivas de fuerza mayor para el señor Kamisato González, por cuanto el expediente de su concesión se encontraba extraviado, lo que generaba incertidumbre respecto de la sanción de caducidad dispuesta e impedía adoptar las medidas correspondientes tanto a la autoridad administrativa como al recurrente. En consecuencia, el reclamante debe entenderse facultado para requerir la renovación de la concesión marítima en estudio, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos en la normativa aplicable, cuyo otorgamiento será ponderado en el correspondiente procedimiento administrativo por la autoridad competente conforme con las reglas generales. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester recordar, tal como se indicara en el dictamen N° 43.071, antes citado, que según la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880 las personas en sus relaciones con la Administración tienen, entre otros derechos, el de “obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Por lo que si la solicitud para renovar su concesión, presentada por el recurrente ante el Ministerio de Defensa Nacional, no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, que para este caso se contienen en el aludido decreto N° 2, de 2005, correspondía que esa Cartera de Estado hubiera requerido al interesado para que subsanara la falta, en los términos que ese cuerpo reglamentario señala, consideración que deberá observar en lo sucesivo. Finalmente, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha informado que la carpeta de tramitación de la concesión marítima que se encontraba extraviada ha sido encontrada, que se han adoptado las medidas necesarias para evitar que tal situación vuelva a ocurrir y que ello fue comunicado al peticionario, por lo que no procede emitir un pronunciamiento sobre el particular, sin perjuicio de hacer presente que de conformidad con el principio conclusivo, recogido en el artículo 8° de la ley N° 19.880, corresponde que ese servicio responda formalmente las presentaciones efectuadas por el señor Kamisato González evitando dilaciones como las acontecidas en este caso y, asimismo, adopte las medidas necesarias para que la autoridad marítima tramite oportunamente las solicitudes y consultas efectuadas por el recurrente, de conformidad con el principio de coordinación establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Transcríbase al señor José Raúl Kamisato González y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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