Dictamen CGR

Dictamen N° 58176/2009

2009-10-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad y requisitos para la renovación de patentes de alcoholes
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N° 58.176 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento que resuelva diversas inquietudes relacionadas con la renovación de las patentes de alcoholes, las que se detallarán y atenderán en el desarrollo del presente oficio. En primer lugar, consulta si el acuerdo del concejo municipal requerido para la renovación de las patentes de alcoholes debe prestarse cada vez que expire el período de vigencia de la patente respectiva -el que, a su juicio, sería anual- o sólo en los casos en que el alcalde estime que han variado las circunstancias existentes al momento de su otorgamiento. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Por otra parte, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone que el valor de las patentes de alcoholes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Pues bien, del tenor de la norma recién citada aparece que las patentes de alcoholes son de carácter semestral, es decir -según lo ha precisado el dictamen N° 23.055, de 2004-, el valor que la ley les asigna se paga por semestre y no por anualidad, a diferencia de lo que ocurre con las patentes otorgadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en que el legislador ha dispuesto expresamente que se trata de una patente anual, dividida en cuotas semestrales. Aclarado lo anterior, y considerando que la referida letra ñ) del artículo 65 exige el acuerdo del concejo, en lo que interesa, para la renovación de las patentes de alcoholes, no cabe sino entender que, atendido el sentido natural y obvio de la expresión "renovar", el acuerdo correspondiente se requiere respecto de cada período de vigencia de la patente de alcoholes de que se trate, es decir, en forma semestral, y no sólo cuando varíen las condiciones de su otorgamiento. En segundo lugar, ese municipio solicita un pronunciamiento acerca del plazo en el que debe someterse a la decisión del concejo la aludida renovación. Al respecto, procede indicar que tal determinación incide en una cuestión de oportunidad que queda entregada al alcalde, toda vez que la ley radica en dicha autoridad la facultad de proponer al concejo la renovación de la patente respectiva, resultando del caso hacer presente, no obstante, que ese plazo debiera considerar un término prudente en función de la proximidad de la fecha en que finalice el período de vigencia de la correspondiente patente. Finalmente, el municipio recurrente consulta si para la renovación de la patente de alcoholes respectiva, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Sobre el particular, cabe recordar lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 4.441, de 2005, en orden a que, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Siendo ello así, la renovación de una patente por un nuevo período supone, necesariamente, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio del requisito relativo al distanciamiento de 100 metros previsto en el inciso cuarto del artículo 8° de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -respecto de las clases de patentes de alcoholes y los establecimientos que esa norma indica-, en relación con el cual deberá procederse en conformidad con lo sostenido, en lo pertinente, en el dictamen N° 47.762, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, al momento de las renovaciones respectivas. Se remite fotocopia de dicho pronunciamiento. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante

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