Dictamen N° 21718/2017
N° 21.718 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Derechos Humanos -en adelante INDH- consultando si los funcionarios de ese organismo se encontraban en la obligación de participar del Censo Abreviado 2017, en atención a que no están sujetos a la ley N° 18.834 sino al Código del Trabajo. Vinculado a lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre si procede que ese Instituto inicie investigaciones administrativas a fin de establecer la responsabilidad de aquellos empleados que no hayan sido parte del Censo Abreviado. Como cuestión previa, cabe indicar que el dictamen N° 2.764, de 2017, de este origen, resolvió que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) podía solicitar a cualquier órgano de la administración del Estado la intervención de funcionarios de su dependencia en el Censo Abreviado 2017, encontrándose estos en la obligación de participar en ese proceso. Precisado lo anterior y a fin de resolver el primer asunto de la consulta, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.116, de 2008, ha manifestado que la circunstancia de que determinados empleados de instituciones estatales estén afectos a las normas de derecho privado, no significa que pierdan su calidad de servidores públicos, sino que, en su caso, el Código del Trabajo constituye el estatuto administrativo propio de ese personal. De ello se sigue que los empleados del INDH, al poseer la calidad de funcionarios públicos, se encontraban en el imperativo de participar del Censo 2017, en caso que el INE así lo haya requerido. Ahora bien, respecto a la segunda consulta corresponde recordar que el dictamen N° 14.522, de 2017, de este origen, resolvió que procede que la ausencia injustificada de un funcionario público a cumplir labores de censista o supervisor en el Censo Abreviado 2017, sea sancionada por el órgano público al cual pertenece, toda vez que aquella constituye una carga pública para el funcionario que haya sido designado, cuyo incumplimiento implica la no observancia de un deber funcionario. Pues bien, en conformidad con el criterio sostenido por esta Entidad de Control en los pronunciamientos N os 7.945, de 2001, 39.756, de 2010 y 3.123, de 2015, todos de este origen, para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios de los órganos que integran la Administración del Estado, regidos por las disposiciones del Código del Trabajo, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas rígidas de tramitación de los sumarios administrativos, debe garantizar el principio constitucional del debido proceso y los principios generales del derecho, permitiendo la defensa de los inculpados. En razón de lo anterior, procede que el INDH inicie los procedimientos correspondientes a fin de establecer la eventual responsabilidad administrativa de quienes, siendo llamados, injustificadamente no participaron del Censo Abreviado 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República