Dictamen CGR

Dictamen N° 3123/2015

2015-01-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El directorio de Codelco debe ordenar la investigación que se indica con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa del denunciado
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Dictamen N° 21718/2017
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N° 3.123 Fecha: 13-I-2015 Doña Paulina Mendoza Henríquez denuncia que el señor Víctor Morales Fuentes, trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) habría infringido su deber de probidad administrativa, atendido que en el desempeño de sus funciones se encarga de gestionar y recepcionar los proyectos y necesidades de las agrupaciones sociales de Quintero y otras localidades otorgándoles y distribuyendo recursos, en circunstancias que sería presidente de la junta de vecinos de la población ‘Lomas de Quintero’ y dirigente de la ‘Unión Comunal Quintero’ (UNCO), ambas beneficiadas con esos dineros. En su informe la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) sostiene que realizó una investigación al interior de CODELCO concluyendo que existiría un ‘manifiesto conflicto de interés’ que afectaría al señor Morales Fuentes respecto del aporte entregado en el año 2010 por la referida repartición a la aludida junta de vecinos. En cuanto a la participación del citado empleado en la UNCO sostiene que no se verificó una falta como la acusada, toda vez que los aportes recibidos por esa agrupación fueron en una época anterior a la que el referido empleado asumiera como dirigente de la misma. Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo al inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó a CODELCO, esta entidad es una empresa del Estado, cuyos trabajadores, según su artículo 25, están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo, texto legal que constituye su estatuto funcionario. En tal contexto, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y tal como lo ha resuelto este Organismo de Fiscalización, entre otros, en su dictamen N° 16.164, de 1994, CODELCO integra la Administración del Estado y se encuentra afecta a las disposiciones de su Título I, el que consagra principios básicos de organización y funcionamiento de los entes públicos, entre los que se encuentran los de probidad y responsabilidad administrativa. De este modo, sus directivos y empleados se encuentran en el deber de dar observancia, entre otros, al ‘principio de probidad administrativa’, establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la anotada ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los respectivos servidores una ‘conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Así, el artículo 62 del cuerpo legal en análisis describe las conductas que contravienen especialmente este principio, y entre ellas, su N° 6 prevé la de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan los parientes que indica, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de tomar parte en estos asuntos y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Además, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 16.164, 20.108 y 28.226, todos de 1994, y 12.131, de 2006, han señalado que los empleados de las referidas empresas son servidores públicos afectos al régimen de responsabilidad administrativa previsto en la aludida ley N° 18.575, sin que desvirtúe lo anterior el hecho de que se sometan al Código del Trabajo, ya que ese cuerpo de normas constituye su estatuto. Asimismo, en conformidad con el criterio sostenido por esta Entidad de Control en los pronunciamientos N os 7.945, de 2001; 64.005, de 2004; 39.756, de 2010; 29.701 y 75.594, ambos de 2012; y 5.763, de 2013, para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios de los órganos que integran la Administración del Estado, regidos por las disposiciones del Código del Trabajo, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas rígidas de tramitación de los sumarios administrativos, debe garantizar el principio constitucional del debido proceso y los principios generales del derecho, permitiendo la defensa de los inculpados. Consecuentemente, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por COCHILCO en el sentido que ha constatado la efectividad de un conflicto de interés que afectaría al señor Morales Fuentes, corresponde que el Directorio de CODELCO ordene una investigación en los términos antes enunciados, con el objeto de determinar la pertinente responsabilidad administrativa y la consecuente aplicación de una medida disciplinaria, ello de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 5.763, de 2013, de este origen. Transcríbase a la interesada y a la Comisión Chilena del Cobre. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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