Dictamen CGR

Dictamen N° 21803/2019

2019-08-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 27, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas

N° 21.803 Fecha: 21-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos” adjudicado por el decreto N° 845, de 1996, de ese Ministerio -formalizando lo dispuesto a través de las resoluciones exentas que indica-, y aprueba el convenio ad-referéndum N° 7. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 25 de febrero de 2019, aprueba un convenio de 23 de enero de 2019 y las resoluciones exentas que formaliza se dictaron los años 2017 y 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 30 de julio del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 12.230 y 17.347, de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, corresponde expresar que la formalización de las modificaciones de que se trata, ha debido dictarse y remitirse a trámite con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 92.694, de 2015, 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 11.547 y 17.347, ambos de 2019, todos de este origen. Finalmente, respecto al N° 7 del documento en examen, debe anotarse que se advierte un error en el año del decreto N° 113, del Ministerio de Obras Públicas. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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