Dictamen N° 26836/2018
N° 26.836 Fecha: 25-X-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 4.072, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. En otro orden de consideraciones, cabe consignar que, respecto al cuarto párrafo del numeral 3 del decreto en estudio, se entiende que la póliza depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120140065 corresponde a la póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento de obras públicas, y no a la que allí se indica. Otro tanto acontece, con la alusión a esta materia en el apartado 4.3, que deberá entenderse en armonía con lo señalado en el citado numeral 3 del acto administrativo en análisis. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante