Dictamen CGR

Dictamen N° 26836/2018

2018-10-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto Nº 111, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 183957/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 157479/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 142577/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 141575/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 141574/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 140749/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 121920/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 121607/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 120463/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96176/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72724/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72238/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 832220/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53283/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47491/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47019/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44766/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39948/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25174/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9672/2020
Aplica dictámenes
… y 12 dictámenes más.

N° 26.836 Fecha: 25-X-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 4.072, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. En otro orden de consideraciones, cabe consignar que, respecto al cuarto párrafo del numeral 3 del decreto en estudio, se entiende que la póliza depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120140065 corresponde a la póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento de obras públicas, y no a la que allí se indica. Otro tanto acontece, con la alusión a esta materia en el apartado 4.3, que deberá entenderse en armonía con lo señalado en el citado numeral 3 del acto administrativo en análisis. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75957/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36936/2017
Aplica dictámenes