Dictamen N° 11547/2019
N° 11.547 Fecha: 26-IV-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Santiago - Colina - Los Andes" -formalizando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 965, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas-, y aprueba el convenio ad-referéndum N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 31 de diciembre de 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril del año en curso. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, y 26.836 de 2018- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse y remitirse a trámite con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución exenta N° 965 es de fecha 16 de marzo de 2017-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; 38.221, de 2017; 8.974 y 11.784, ambos de 2018, todos de este origen. Por otro lado, corresponde anotar que la cláusula a que se refiere la tercera viñeta “Anexo N°3” del numeral 1.7 del mencionado convenio, es la cuarta y no la que allí se consigna. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República