Dictamen N° 17347/2019
N° 17.347 Fecha: 26-VI-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" adjudicado por el decreto N° 230, de 2009, de ese Ministerio -formalizando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 4.074, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas-, y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 12 de noviembre de 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 25 de abril y reingresado el 7 de junio, ambas fechas del año en curso. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 12.109 y 12.230, de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse y remitirse a trámite con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución exenta N° 4.074 es de fecha 19 de octubre de 2017-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 92.694, de 2015, 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 8.974 y 11.784, ambos de 2018 y 11.547, de 2019, todos de este origen. Finalmente, corresponde anotar que la última tabla del anexo N° 3 del aludido acuerdo de voluntades, se refiere al primer semestre de 2018, y no al que allí se indica. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República