Dictamen CGR

Dictamen N° 21823/2013

2013-04-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una contrata por vencimiento del plazo no obstante encontrarse la afectada con licencia médica

N° 21.823 Fecha: 11-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Ramírez Díaz, para reclamar por la irregularidad en que habría incurrido la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al disponer que su contrata expirara el 31 de diciembre de 2012, toda vez que a esa data se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, la mencionada institución lo ha remitido, detallando la situación de la recurrente, y manifestando que en su caso, no se incurrió en irregularidad alguna ya que no se dispuso la prórroga de su contrata para el año 2013, por lo que el término de la misma tuvo lugar por mandato expreso de la ley el 31 de diciembre de 2012. En forma previa, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la requirente ha sido objeto de diversas contratas, desde el año 2001, siendo la última la que, mediante resolución exenta N° 7.704, de 2011, de ese origen, prorrogó su empleo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, de modo que su cese se verificó por el cumplimiento de dicho plazo. Por su parte, en lo que se refiere a que su alejamiento se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, corresponde indicar, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de dicho reposo no obsta a la desvinculación del servidor, cuando respecto de él se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Asimismo, tratándose de la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a la última licencia médica que la afectada habría presentado en el mes de enero de 2013, se debe expresar, tal como se precisó en los oficios N os 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de este origen, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recepcionar y tramitar ese reposo mientras el interesado mantenga la condición de funcionario de la respectiva entidad, la que, como se anotó, aquélla ya había perdido al momento de extenderse esa licencia. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que el término de funciones de la señora Ximena Ramírez Díaz, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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