Dictamen CGR

Dictamen N° 58792/2010

2010-10-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria a contrata sólo tiene derecho a presentar licencias médicas hasta la fecha en que se produzca el cese de sus funciones
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N° 58.792 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Antonia Lucumilla Baños, ex funcionaria a contrata del Fondo Nacional de Salud, para reclamar contra esa institución, por cuanto se habría negado a recibir la licencia médica, cuya copia acompaña, otorgada por 30 días, a contar del 22 de junio del año en curso, no obstante que no ha sido notificada del cese de sus funciones, y solicita que la misma sea aceptada, con la finalidad de justificar su inasistencia por el respectivo período. Requerida de informe, la aludida entidad señaló, en síntesis, que mediante la resolución N° 290, de 2010, de la cual se tomó razón el 8 de junio pasado, puso fin a la contratación de la interesada por no ser necesarios sus servicios, pagándole sus remuneraciones hasta la fecha de su cese efectivo, esto es, hasta el 24 de junio de la presente anualidad. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con lo informado por los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, el cese respectivo se producirá desde la notificación al afectado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. Ahora bien, en el presente caso, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la citada resolución N° 290, de 2010, se notificó a la ocurrente mediante carta certificada remitida a su domicilio el 21 de junio de 2010, diligencia que, al tenor del artículo 46 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, en la especie, el 24 de junio de la anualidad en curso, data en la cual, según lo expuesto precedentemente, debió cesar en sus funciones. Establecido lo anterior, y en lo que se refiere a la materia planteada, corresponde indicar que, si bien de acuerdo con el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el personal afecto a sus disposiciones debe recibir el total de sus estipendios cuando se encuentra acogido a licencia médica, ese derecho deja de existir cuando concurre alguna causal legal de término de funciones, como aconteció en la situación en análisis, tal como se expresa, entre otros, en los dictámenes N os 6.555, de 2002 y 60.562, de 2008, de este origen. Siendo ello así, cabe concluir que la interesada tuvo derecho a presentar tales prescripciones de reposo médico y el organismo empleador tuvo la obligación de recibirlas y darles tramitación, hasta la fecha en que, según lo indicado, se produjo su desvinculación, ya que tal prerrogativa sólo la tiene el empleado, condición que no reúne quien cesa en su cargo, criterio que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 33.111, de 2010, de este Ente Contralor. En razón de lo recién anotado, corresponde observar que el Servicio reclamado se haya negado a recibir la licencia que la ocurrente presentó el 22 de junio del año en curso, toda vez que, hasta esa fecha, aún mantenía la calidad de funcionaria de dicha repartición, sin embargo, atendido que, según fue informado por la misma entidad, sus remuneraciones fueron pagadas hasta la data de término de su relación laboral, esta Contraloría General estima regularizado el pago de los estipendios, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, ese organismo deberá admitir a tramitación las licencias médicas presentadas por sus funcionarios, mientras éstos mantengan la calidad de empleados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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