Dictamen N° 21827/2017
N° 21.827 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Andrés Tapia Marín, abogado, en representación de don Moisés Elías Chinga Zapata, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho. Al respecto, sobre el desconocimiento de los fundamentos considerados para rebajar las notas otorgadas por el jefe directo del afectado, para clasificarlo en la citada lista y aquellos que permitieron ubicarlo en la cuota de alejamiento -lo que habría infringido los principios conclusivo, de inexcusabilidad, de impugnabilidad, de publicidad y transparencia, así como los derechos que consagra la ley N° 19.880-, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que las sesiones y actas de las juntas (de Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según se precisara en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de este origen, no ha perdido su vigencia-, lo que obliga a esa entidad castrense a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en Lista N° 3. Ahora bien, en el informe evacuado a esta Entidad de Control por la Secretaría General de la Fuerza Aérea, se hace presente que el afectado fue objeto de dos medidas disciplinarias de arresto militar, por infracción a lo previsto en el artículo 76, numerales 11 y 12, respectivamente, del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, aplicadas durante el periodo calificatorio 2015-2016, que sirvió de base a su retiro. Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 97, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a las Juntas de Selección les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. De este modo, se advierte que las Juntas de Selección y Apelación del Personal de Cuadro Permanente y Gente de Mar, clasificaron al recurrente conforme a los antecedentes que obraban en su hoja de vida y demás antecedentes, en ejercicio de las atribuciones que la ley les otorga al efecto, habiendo aquel ejercido los recursos que la ley le franqueaba para su impugnación, sin que esta Contraloría General advierta vicios de procedimiento que permitan su invalidación, resultando improcedente entrar a ponderar los factores de fondo que se tuvieron en vista para definir su evaluación. Enseguida, cabe acotar que de acuerdo con los artículos 118, 120 y 122 del mencionado Estatuto del Personal, las Juntas deben formar la lista de retiros con el personal ubicado en Lista N° 4, los clasificados por segunda vez en lista N° 3 y los demás clasificados en lista N° 3, de modo que, de no completarse la lista con el personal clasificado en dicha lista, se hará con el personal clasificado en lista N° 2, llegando, inclusive a afectar a funcionarios en lista N° 1, hasta completar la cuota de retiros. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Moisés Elías Chinga Zapata y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal