Dictamen CGR

Dictamen N° 21829/2017

2017-06-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La sanción administrativa es independiente de la eventual responsabilidad penal. Autoridad facultada para aplicar medida disciplinaria es independiente del funcionario que la ejerce. Carabineros de Chile debe arbitrar medidas para evitar excesiva demora en la tramitación de procesos disciplinarios

N° 21.829 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Segundo Cares Sepúlveda, funcionario de Carabineros de Chile, por intermedio de su abogado, don Carlos Montanares Jiménez, impugnando la legalidad del sumario administrativo, a cuya finalización se le impuso la sanción de cuatro días de arresto, con servicios, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que dice relación con la circunstancia de haber sido sobreseído judicialmente por los sucesos que habrían motivado la pertinente sanción, es necesario hacer presente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, y en armonía con lo informado en los dictámenes N os 3.373 y 86.579, ambos de 2016, de este origen, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, y por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a un procedimiento judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar un castigo en sede administrativa en razón de los mismos acontecimientos. A continuación, el afectado aduce que no se le habría notificado la resolución que se pronunció sobre su recurso de reposición, la que por tanto, y según entiende, no habría producido efectos, pese a lo cual, se le habría impedido ascender, ya que según afirma, en la base de datos del Departamento de Personal, se registraba el hecho de encontrarse sometido a sumario administrativo. Sobre este punto, es menester expresar, por una parte, que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N os 8.104, de 1997 y 68.139, de 2014, de esta procedencia, y por otra, que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 3 de mayo de 2016, se practicó la referida comunicación, la que se encuentra firmada por el propio afectado, según se advierte del acta de notificación de fecha 3 de mayo de 2016. Luego, en lo relativo a que fue recibido en audiencia por una autoridad distinta de aquella que emitió la resolución de término, la que nunca lo habría entrevistado, es menester señalar, acorde con lo manifestado por el Director Nacional de Personal en su informe, que a la data de emisión de la resolución de término, era otro oficial general el que desempeñaba el cargo de Jefe de Zona Santiago Este, por lo cual no se advierte una irregularidad en lo denunciado, considerando que la autoridad facultada para aplicar la sanción fue la que oyó al afectado y aplicó la medida, con independencia del funcionario que ocupara ese cargo. No obstante lo expresado, en relación con el largo lapso de tramitación del proceso disciplinario que afectó al recurrente, iniciado el 17 de diciembre de 2011 y afinado por resolución de 25 de julio de 2016, acorde con lo señalado a través del dictamen N° 68.634, de 2015, entre otros, es necesario manifestar que si bien dicha dilación no constituye, en sí misma, una causal de invalidación -como lo ha señalado, entre otros, el dictamen N° 72.525, de 2016-, la excesiva demora respecto del plazo de seis meses que prevé la regla general del artículo 27 de la ley N° 19.880, afecta negativamente al inculpado, por lo que Carabineros de Chile debe arbitrar las medidas tendientes a evitar tales dilaciones, en tanto contravienen los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de las funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones. En consecuencia, cumple con informar que no se advierten irregularidades en el proceso disciplinario que afectó al recurrente, que ameriten su invalidación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3373/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86579/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68139/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68634/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72525/2016
Aplica dictámenes