Dictamen N° 218748/2022
N° E218748 Fecha: 30-V-2022 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Municipalidad de Natales, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que se exima del pago de las mensualidades convenidas al concesionario del casino de juegos de ese municipio, en consideración a que, ante la situación actual de la pandemia producida por el brote de COVID-19, la Superintendencia de Casinos de Juego habría instruido que, a partir del 18 de marzo de 2020, se cerraran las instalaciones del mismo. Es del caso precisar que el municipio ocurrente mantiene vigente un contrato de concesión del casino de juegos de Natales con la Sociedad Inversiones del Sur S.A., el que se extiende hasta la fecha en que la Superintendencia de Casinos de Juego emita el certificado de funcionamiento para una sociedad operadora, en el proceso licitatorio que actualmente lleva a cabo dicha entidad. Requerida al efecto, la mencionada Superintendencia informó sobre el particular. En la especie, debido al brote del COVID-19, así como a lo establecido en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud -que dispuso alerta sanitaria por tal causa-, mediante el oficio circular Nº 5 de 16 de marzo de 2020, esa Superintendencia instruyó el cierre de todos los casinos de juego del país, a partir de las 00:01 horas del 18 de marzo, hasta el 29 de ese mes. Luego, mediante el oficio circular Nº 13, de 25 de marzo de 2020, la aludida Superintendencia -en consideración a la resolución exenta Nº 200, de 21 de marzo de la misma anualidad, del Ministerio de Salud- dispuso la prórroga de la medida antes señalada, “hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión y las autoridades sanitarias lo determinen”. Cabe agregar que a todos los casinos de juego del país, les afectó igualmente lo dispuesto por la resolución exenta Nº 88, de 6 de abril de 2002, de la Subsecretaría de Hacienda, en que se prohíbe en todo el territorio nacional la realización de eventos públicos con más de 50 personas, el cierre de pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos, restaurantes, cafeterías y lugares análogos. Por lo anterior, la Superintendencia de Casinos de Juego, mediante su oficio circular Nº 19, de 9 de abril de 2020, instruyó que el cierre dispuesto originalmente por el referido oficio circular Nº 5 se extiende también a las obras complementarias constitutivas de cada uno de los proyectos integrales autorizados por la misma Superintendencia y a los restaurantes, hoteles y otros servicios que se anexen o incorporen al funcionamiento de los casinos municipales concesionados. En dicho contexto, cabe recordar que, por medio del dictamen Nº 3.610, de 2020, este Organismo de Control ha expresado que, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional y que constituye una situación de caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Luego, es dable señalar que, mediante el dictamen Nº 6.854, de 2020, esta Contraloría General concluyó que, con motivo de la referida situación de emergencia, los organismos del Estado se encuentran facultados para revisar las condiciones de los servicios permanentes contratados con proveedores al amparo de la ley Nº 19.886, incluyendo, entre otras, cambios en la modalidad en que se prestan los servicios, modificación de los horarios en que deben ejecutarse las labores y suspensión o reducción de la frecuencia en que el personal debe concurrir a las respectivas dependencias. Ese criterio resulta, en general, aplicable tratándose de concesiones municipales como la de la especie, observándose, de todas formas, la normativa que regule la situación particular de que se trate, prevista en los ordenamientos legales y reglamentarios que resulten atingentes, así como en las correspondientes bases de licitación, según sea el caso. Por otra parte, cabe indicar que, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 75.983, de 2010, 10.858, de 2014, y 18.652, de 2019, no procede modificar de mutuo acuerdo un contrato de concesión municipal suscrito con un particular, previa propuesta pública, salvo que se presente un hecho sobreviniente e imprevisible, susceptible de ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito que afecte o hubiere afectado, en su caso, por igual a todos los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones especiales que lo permitan. En tal sentido, la instrucción de cierre de casinos de juego, contenida en los citados oficios circulares emanados de la Superintendencia de Casinos de Juego -conjuntamente con la resolución exenta Nº 88, de 2020, de la Subsecretaría de Hacienda-, se emitió con ocasión de la emergencia sanitaria vivida tanto en el país como fuera de él, generada por el COVID-19, lo que como se señaló, entre otros, en los dictámenes Nºs. 3.610, 6.854 y E36965, todos de 2020, configura una causal de caso fortuito que, en estas circunstancias, afecta tanto a la Municipalidad de Natales como a la Sociedad Inversiones del Sur S.A., haciendo factible que, en el contexto actual, de común acuerdo, estas puedan modificar el contrato de concesión municipal, a fin de resolver la situación planteada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República