Dictamen N° 21886/2019
N° 21.886 Fecha: 22-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.339, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, y aprueba convenio ad-referéndum N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 18 de diciembre de 2018, y la resolución exenta que formaliza es de 5 de julio de esa anualidad, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 30 de julio del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, 16.155 y 17.347, ambos de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse y remitirse a trámite con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N o s 25.641 de 2016, 38.221, de 2017, 11.784 de 2018 y 11.547, de 2019, todos de este origen. Finalmente, cabe señalar que el oficio citado en el considerando 23° del acto administrativo en estudio, corresponde al oficio Ord. N° 7611 SCRL 4264, y no como allí se indica. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República