Dictamen CGR

Dictamen N° 21887/2019

2019-08-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 22, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 1441/2020
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N° 21.887 Fecha: 22-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte – Sur”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.446, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de febrero de 2019, aprueba un convenio de 16 de enero de la misma anualidad y la resolución exenta que formaliza se dictó el año 2017, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 30 de julio del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, 5.431 y 16.155, ambos de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas, tal como se le ha señalado reiteradamente a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 25.641 de 2016, 38.221 de 2017, 11.784 de 2018 y 17.347 de 2019, todos de este origen. Por otra parte, es menester indicar que respecto al N° 9 del decreto en examen debe entenderse que los demás gastos que irrogue esta iniciativa de inversión, se pagarán con cargo futuros presupuestos, lo que se ha omitido señalar. Finalmente, es dable anotar que, respecto al primer párrafo del numeral 5.6 del decreto en análisis, se observa un error en el año a partir del cual se computa el período de tres años, debiendo ser 2018 y no como allí se indica. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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