Dictamen N° 5431/2019
N° 5.431 Fecha: 22-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Variante Vespucio – El Salto – Kennedy”. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 6 de noviembre de 2018, y dispone la medida que indica a partir del 1 de enero de 2019, siendo ingresado a este órgano fiscalizador sólo el 17 de este último mes y año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, y 26.836 de 2018- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Con el alcance precedente, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República