Dictamen CGR

Dictamen N° 21978/2010

2010-04-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de bono extraordinario de excedentes
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Dictamen N° 46230/2013
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Dictamen N° 38416/2011
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N° 21.978 Fecha: 27-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Etelvina Troncoso Meza, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de San Pedro, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, toda vez que en los meses de diciembre de esos años se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia. Al respecto, cumple este Órgano de Control con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 145, de 2010, del citado municipio, que se refiere a la situación planteada, según el cual debe desestimarse la reclamación de la especie, considerando que no se generaron excedentes para el pago del beneficio solicitado, una vez efectuado el cálculo determinado en el acápite IV “Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes”, del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, en armonía con lo concluido en dicho pronunciamiento en el N° 1, de la página 39, que precisa que el aludido beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme al resultado de la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933. Aparte de lo anterior, en lo relativo al pago efectuado a algunos docentes de la dotación del referido municipio, en virtud del Protocolo de Acuerdo mencionado en el informe municipal, cabe hacer presente que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno, puesto que el aludido acuerdo debe materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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