Dictamen N° 22172/2009
N° 22.172 Fecha: 29-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Amador Segundo Herrera Tapia, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, pues, a su juicio, le resulta aplicable el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234. Además, manifiesta que no solicitó ser incluido en la nómina de los beneficiarios del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134, e igualmente se le concedió. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que la aplicación de las normas sobre renta presunta establecidas en el citado decreto N° 39, de 1999, sólo favorece a los ex trabajadores del sector privado, o de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos, respecto de los cuales no existan documentos o antecedentes que permitan acreditar fehacientemente las remuneraciones de naturaleza imponible que percibían a la época de su exoneración, lo que no ocurre en la especie, pues su ex empleador informó todas las rentas percibidas por el peticionario. Ahora bien, en cuanto al bono extraordinario establecido en la mencionada ley N° 20.134, es útil hacer presente que el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del aludido texto legal, indica que los beneficiarios del referido bono serán determinados por el Instituto de Normalización Previsional, el que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio vveb y en un diario de circulación nacional, por lo que no resultó necesario firmar ningún tipo de solicitud para acceder a él. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado.