Dictamen CGR

Dictamen N° 66190/2013

2013-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del cálculo de las pensiones derivadas de la ley N° 19.234 deben solicitarse las rentas de los exservidores a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile
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Dictamen N° 137/2021
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N° 66.190 Fecha: 15-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Augusto Correa Rivas, exfuncionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto las rentas que se consideraron para el cálculo de dicho beneficio fueron las informadas por la Dirección de Previsión de esa institución policial y no por su exempleador, contraviniendo lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 15.773, de 2010. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución de orden manifiesta, en síntesis, que no es posible informar las rentas que el interesado percibió con anterioridad a su exoneración pues sólo cuenta con archivos históricos a partir de 1990, época en que éste ya no pertenecía a dicho organismo. Por su parte, el Instituto de Previsión Social expresa que mediante el oficio N° 34.653, de 2012, este Organismo Contralor cursó con alcance la resolución N° 61, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la cual se le concedió la jubilación en estudio al recurrente, e hizo presente que las remuneraciones utilizadas en su cálculo eran distintas de las comunicadas por la referida Dirección de Previsión. Añade que la antedicha discordancia aún no ha sido aclarada, razón por la que ha pagado el monto fijado en la citada resolución. Junto con lo anterior, el aludido Instituto solicita que se precise si es posible aplicar las presunciones de renta que establece el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio del precitado oficio N° 15.773, de 2010, este Ente de Control -al conocer una presentación efectuada por el Comité de Beneficiarios de la ley N° 19.582-, concluyó, en lo que interesa, que en la determinación de las pensiones no contributivas de los exonerados por motivos políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden, que no completaron 20 años de servicios efectivos en su respectiva institución, el anotado Instituto de Previsión Social debe requerir la información necesaria para calcular las rentas percibidas por éstos a quien era su empleador a la fecha de exoneración, esto es, a Carabineros de Chile y no a la Dirección de Previsión de dicha entidad policial. Finalmente, en lo que se refiere a las normas del aludido decreto N° 39, de 1999, es útil consignar que este Órgano Contralor ha sostenido reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N os 22.172, de 2009 y 34.645, de 2013, que las normas sobre renta presunta sólo favorecen a los ex trabajadores del sector privado o de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos, respecto de los cuales no existan documentos o antecedentes que permitan acreditar fehacientemente las remuneraciones de naturaleza imponible que percibían a la época de su cese, razón por la cual no resulta aplicable a los exfuncionarios de Carabineros Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, ese Instituto de Previsión Social deberá solicitar a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, los documentos que den cuenta de las rentas percibidas por el señor Correa Rivas a la data de su exoneración, para cumplir con lo ordenado en el citado oficio N° 34.653, de 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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