Dictamen CGR

Dictamen N° 2223/2014

2014-01-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del recurrente se ajusta a derecho

N° 2.223 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Alfonso Vásquez Urra, ex Cabo 2° del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión por inutilidad de segunda clase incorporando las asignaciones de zona y de movilización -desde la data de su retiro, esto es, el 30 de abril de 2000-, requiriendo, además, que se revise el cálculo realizado al efecto. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que según lo indicado al interesado, se le ha otorgado su prestación con el máximo de beneficios que permite la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe expresar que mediante los dictámenes N os. 39.923, de 2009; 58.913, de 2011 y 11.030, de 2012, todos de este origen, se ha analizado la situación previsional del recurrente, señalando, en lo que interesa, que debe percibir la asignación de zona desde el 4 de marzo de 2003 y que su jubilación está correctamente determinada. En este punto, se debe hacer presente que, en la especie, la asignación de zona se incorporó mediante la resolución N° 1.037, de 2006, de la ex Subsecretaría de Guerra, atendido lo señalado en el oficio N° 22.437, de ese año, de esta Entidad de Control, el que estableció que correspondía incluir dicho estipendio en las prestaciones por inutilidad, en la medida que estuviese vigente el plazo para su revisión. Así, en el caso en análisis, se dispuso su pago a contar del 4 de marzo de 2003, data en que, según consta en el respectivo expediente, ello fue requerido por el exservidor de que se trata, en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Por otra parte, es pertinente consignar que el pronunciamiento N° 9.470, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, modificando la jurisprudencia hasta entonces vigente, estableció que debía incluirse la asignación de movilización en las jubilaciones por inutilidad, por lo que, considerando que el peticionario se desvinculó de la referida institución castrense el 30 de abril de 2000, no le resulta aplicable ese nuevo criterio. En virtud de lo anterior, y luego de analizar la pensión del solicitante -fijada, en definitiva, mediante la resolución N° 1.336, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra, y que asciende actualmente a la suma mensual de $803.107.-, aparece, una vez más, que ésta ha sido bien calculada, sin que se cumpla con las exigencias para incorporar las asignaciones que señala. Por lo tanto, cabe ratificar, nuevamente, el criterio contenido en los dictámenes N os. 39.923, de 2009; 58.913, de 2011 y 11.030, de 2012, todos de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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