Dictamen CGR

Dictamen N° 11030/2012

2012-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de ex cabo segundo del ejército, se encuentra correctamente determinada
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Dictamen N° 32976/2014
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N° 11.030 Fecha: 23-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Antonio Morales Zagal, abogado, en representación de don Ricardo Alfonso Vásquez Urra, ex Cabo 2 ° del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.913, de 2011, de esta Entidad de Control. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, se encuentra ajustada a derecho. En este punto, cabe destacar que el dictamen cuya reconsideración se impetra, concluyó que la jubilación que se analiza se ha fijado con el máximo de beneficios aplicables, de acuerdo a la normativa que regula la materia. A continuación, es dable anotar, que el artículo 81 de la ley N° 18.948 preceptúa, en lo que interesa, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo de la inutilidad de segunda clase, que ésta corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, exceptuado el rancho. Añade el inciso antepenúltimo del citado artículo 81 que, en ningún caso, la pensión de retiro de los inutilizados se computará, respecto de los Oficiales, sobre un sueldo inferior al del grado de Teniente de Ejército o equivalente en las otras instituciones, y respecto del resto del personal, sobre un sueldo inferior al de Sargento 2°. Ahora bien, resulta pertinente hacer presente que el dictamen N° 39.923, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, informó, en lo pertinente, que el aludido precepto sólo es aplicable en el evento que, al comparar ambas rentas, no resulte perjudicado el interesado, toda vez que cada una de ellas contiene todas las asignaciones y beneficios propios de cada grado, siendo la de Cabo 2° la de mayor monto, pues incorpora estipendios de carácter personal, como en el caso del peticionario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se solicita, cabe concluir, una vez más, que la pensión de retiro del reclamante se encuentra correctamente determinada, ratificando el mencionado dictamen N° 58.913, de 2011, de esta Contraloría General. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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