Dictamen CGR

Dictamen N° 22323/2012

2012-04-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario civil de la Armada no tiene derecho a incorporar en su pensión el sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales, por cuanto no tuvo derecho a dicho estipendio cuando se encontraba en servicio activo
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N° 22.323 Fecha : 18-IV-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Eduardo Patricio Chaparro Gómez, ex empleado civil de la Armada, quien nuevamente requiere que se le conceda el derecho para incorporar en su pensión de retiro el 35% de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales. Al respecto, cabe manifestar que mediante los oficios N° s. 21.034 y 58.816 de 2010 y 9.054. 40.307, y 54.715, los tres de 2011, este Organismo Contralor concluyó, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a incluir en el cálculo de su pensión de retiro el aludido 35% de sobresueldo por especialidad, toda vez que no cumplió con la totalidad de los requisitos que lo hacen procedente, específicamente, con la condición de haberlo percibido en servicio activo. Dichos pronunciamientos agregaron, además, que se encuentra vencido el término de diez años preceptuado al efecto por el artículo 164 del D.F.L. N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, para impetrar la modificación de la referida jubilación. Ahora bien, en su nueva petición el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, haciendo presente que no consta, fehacientemente, que se haya impetrado el beneficio reclamado en tiempo y forma. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar los antedichos dictámenes N° s. 21.034 y 58.816 de 2010, 9.054, 40.307 y 54.715, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es dable señalar que al peticionario no le asiste el derecho a reliquidar su pensión en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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