Dictamen CGR

Dictamen N° 54715/2011

2011-08-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex empleado civil de la Armada de Chile, no puede incorporar sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales a su pensión, pues, estando en servicio activo, no tuvo derecho a ese estipendio
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N° 54.715 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Eduardo Patricio Chaparro Gómez, ex empleado civil de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N° s. 21.034 y 58.816, de 2010, 9.054 y 40.307, los dos de 2011, todos de este origen, de modo que se permita incluir en el cálculo de su pensión de retiro, el sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales a que tendría derecho desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.062, el cual, mientras estuvo en servicio activo, no se le habría enterado por un error u omisión de la Administración. Sobre el particular, es del caso recordar que este Órgano de Control, mediante los precitados oficios, pronunciándose respecto de anteriores presentaciones efectuadas por el peticionario, concluyó que no era posible incorporar, para la determinación de su prestación previsional, el anotado estipendio, por cuanto, conforme a la jurisprudencia vigente sobre la materia, para proceder de esa forma, además de solicitarlo dentro de plazo, se requiere que aquél haya sido percibido en servicio activo, circunstancias que no concurren en la especie. Dicho lo anterior, corresponde tener presente que el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la fecha del retiro del ocurrente, en la letra f) de su artículo 115, disponía que el personal afecto a ese estatuto y que sea especialista en Comando y Fuerzas Especiales, con título vigente de acuerdo al Reglamento respectivo, mientras conserve tal especialidad, gozará de un sobresueldo equivalente al 35% de su sueldo base. Luego, es menester recordar que la ley N° 19.062 sustituyó el inciso segundo del artículo 17 del precitado D.F.L. N° 1, de 1968, estableciendo, en lo que interesa, que las especialidades a que podrán optar los Empleados Civiles, entre otros, y el otorgamiento de los títulos y diplomas, se fijarán en el reglamento respectivo. Ahora bien, en este contexto, cumple anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 28.634, de 1999, que el personal que reúna las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico, tendrá derecho a gozar del sobresueldo por especialidad de Fuerzas Especiales, a partir de la entrada en vigor de la precitada ley N° 19.062, sin que sea necesaria la dictación de una reglamentación propia posterior, razonamiento que, para la situación en estudio, resulta pertinente, toda vez que las normas del Reglamento de Sobresueldos de la Armada, aprobado por el decreto supremo N° 87, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, pueden aplicarse perfectamente a esa clase de funcionarios, pues aluden en términos genéricos al "personal de la institución". Seguidamente, debe añadirse que el antedicho cuerpo reglamentario, en su artículo 102, letra d), previene que para obtener la anotada especialidad, se requiere tener el título respectivo, el cual se consigue, de acuerdo a la letra d) de su artículo 103, en la medida que se apruebe alguno de los cursos que ese literal indica, no encontrándose incluido, entre ellos, el de subespecialidad de inteligencia para oficiales, efectuado por el peticionario en la Escuela de Inteligencia Naval, y en base al cual fundamenta su pretensión. Así las cosas, la no concesión del beneficio aludido se debió a que el ocurrente no reunía las exigencias necesarias para dicho efecto, y no porque la Administración haya incurrido en un error u omisión que hubiere generado ese resultado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino ratificar los dictámenes cuya reconsideración se pide, en el sentido que no corresponde incorporar en la pensión de retiro del señor Chaparro Gómez el sobresueldo que reclama, toda vez que, mientras se encontraba en servicio activo, no tuvo derecho a gozar de él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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