Dictamen CGR

Dictamen N° 2236/2016

2016-01-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inmueble municipal puede ser enajenado directamente de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 14 del decreto ley N° 1.056, de 1975
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N° 2.236 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ñuñoa solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de enajenar el bien inmueble municipal que individualiza, a través de una venta directa -por el valor del avalúo fiscal-, al comité de allegados que indica. Sobre el particular, el artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695, contempla entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal. Enseguida, el artículo 34 de la citada normativa establece que “los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo”. En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.341, de 2009, ha precisado que las entidades edilicias solo se encuentran facultadas para transferir el dominio de un bien raíz, a cualquier título, en la eventualidad que se configure una situación de necesidad o utilidad manifiesta -la que deberá ser debidamente acreditada y consignada en el acto respectivo, a fin de resguardar el patrimonio municipal-, debiendo materializarse a través de una licitación pública, con acuerdo del mencionado órgano colegiado. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo concluido en los dictámenes N°s. 31.594, de 2002 y 6.497, de 2015, es aplicable a las municipalidades lo previsto en el artículo 14 del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que Determina Normas Complementarias a la Reducción del Gasto Público y al Mejor Ordenamiento y Control de Personal-, el cual dispone que por decreto supremo fundado del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del ministro del ramo respectivo, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta pública para la enajenación de determinados bienes. En tal caso, en el mismo decreto se fijará el procedimiento y modalidades a que deberá ajustarse la transferencia pertinente. Como se advierte, y tal como lo expresa el dictamen N° 3.753, de 2000, para proceder a la enajenación directa del respectivo inmueble, el municipio deberá obtener la debida autorización del Ministerio de Hacienda, ajustando su actuación a lo prescrito en el precitado decreto ley N° 1.056, de 1975, no resultando aplicables modalidades distintas a las allí contempladas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Concejo Municipal de Ñuñoa, adoptó el acuerdo correspondiente para transferir el inmueble de que se trata, por el valor del avalúo fiscal o el que se determine, al comité de allegados Rosita Renard, según da cuenta el acta de la sesión ordinaria N° 34, de 2 de diciembre de 2014, de ese cuerpo colegiado, en la cual se dejó constancia que dicha enajenación tiene por objeto dar solución habitacional a vecinos de la comuna mediante la construcción de viviendas sociales, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 34, inciso primero, de la ley N° 18.695. Ahora bien, para eximirse de realizar el traspaso en comento mediante remate o licitación públicos, es necesario que ese ente comunal obtenga la debida autorización del Ministerio de Hacienda, acorde con la preceptiva contenida en el referido decreto ley N° 1.056, de 1975, en los términos expuestos en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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