Dictamen N° 225/2018
N° 225 Fecha: 04-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Lara González, servidor de la Municipalidad de Pencahue, solicitando la reconsideración del dictamen N° 93.592, de 2016, de este origen, el que resolvió, en síntesis -complementando los oficios N°s. 2.958 y 3.341, ambos de 2015, y 3.261, de 2016, todos de la Sede Regional del Maule-, que el recurrente debe realizar las funciones de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal para las cuales se encuentra designado en dicha entidad edilicia, empleo que se rige por el Código del Trabajo, ya que no se acredita la dictación de algún decreto alcaldicio que nombrara al interesado como coordinador de programas de convivencia escolar, labor que ejecutaba a la fecha de emisión de tal pronunciamiento. Funda su pretensión el solicitante, esencialmente, en que, a su juicio, ha ejercido como docente directivo, regido por la ley N° 19.070, en calidad de coordinador de programas de convivencia escolar, según se aprecia en el plan anual de desarrollo educativo municipal vigente para el año 2016; que la falta de un decreto alcaldicio que lo designara formalmente en tales tareas -acto al que solo restaría la firma de la máxima autoridad comunal, conforme al documento de marzo de 2016 cuya copia acompaña-, es un hecho ajeno a su voluntad, de modo tal que un cambio de régimen laboral aparece como una medida poco adecuada a la realidad de sus funciones, y que de concretarse ocasionaría una pérdida de los derechos adquiridos durante 38 años de servicio público, y un grave perjuicio económico, ya que se encuentra solo a tres años de cumplir los requisitos para acogerse a retiro en virtud de la ley N° 20.964. En una presentación posterior, sostiene que el decreto alcaldicio N° 110, de 1989, de la Municipalidad de Pencahue, solo modificó, básicamente, su remuneración, pero no la naturaleza de las labores docentes que siempre ha desempeñado, pues en ningún momento ha suscrito algún nuevo contrato de trabajo. Requerido informe, el municipio manifestó, en términos similares a lo expuesto con anterioridad, que el señor Lara González, quien posee el título de profesor de Estado, “desarrolla labores que podrían eventualmente enmarcarse como docentes-directivas”, en calidad de encargado del programa de coordinación de transversalidad educativa en el departamento de administración de educación municipal, afecto a las disposiciones de la ley N° 19.070. Sobre el particular, y en concordancia con lo consignado por la Contraloría Regional del Maule en el oficio N° 3.261, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora puede, de propia iniciativa o a petición de parte, reconsiderar un criterio jurisprudencial, si como resultado de un nuevo estudio del asunto y sobre la base de mayores antecedentes o circunstancias inexistentes o desconocidas en su oportunidad, adquiere la convicción de que la materia debe resolverse de manera diferente, lo que no acontece en esta ocasión, puesto que el peticionario no acompaña elementos de juicio que ameriten modificar lo concluido en el pronunciamiento impugnado (aplica dictamen N° 91.236, de 2016). En efecto, cabe reiterar que el plan anual de desarrollo educativo municipal no constituye un mecanismo de designación en un determinado empleo docente, como tampoco resulta útil para modificar o alterar el nombramiento en un cargo, debiendo realizarse la incorporación a la respectiva dotación mediante la emisión formal de un decreto alcaldicio, lo que no consta que hubiese sucedido en la especie. Sin desmedro de ello, en atención al detrimento que alega el recurrente, se hace presente a la Municipalidad de Pencahue que, al practicar la regularización del vínculo del señor Lara González según la naturaleza de sus labores, deberá considerar que el error de la Administración no puede ocasionar perjuicios al interesado (aplica criterio del dictamen N° 92.255, de 2016). En lo relativo a un eventual perjuicio económico, vinculado a la ley N° 20.964 -que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica-, es posible advertir que ella beneficia, entre otros, “a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM)”, que cumplan los requisitos que la preceptiva establece. No obstante, su otorgamiento se encuentra limitado por un número de cupos máximo para cada período, de modo que la sola presentación de la respectiva solicitud no confiere el derecho a percibir la bonificación, la que constituye una mera expectativa, sujeta a la cantidad de cupos disponibles, de acuerdo al orden de prelación en el cual se sitúen los peticionarios (aplica criterio del dictamen N° 83.205, de 2016). A continuación, en lo referente a que el decreto alcaldicio N° 110, de 1989, de la Municipalidad de Pencahue, no alteró las labores docentes que el interesado aduce siempre haber ejercido, es necesario volver a recalcar que, a diferencia de tal afirmación, aquel acto designó al señor Lara González, a contar del 1 de marzo del mencionado año, como “jefe de Personal del Departamento de Administración de Educación Municipal” de ese ente comunal, plaza que se rige por el Código del Trabajo. Finalmente, corresponde insistir, tal como expresara el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en que a contar de la vigencia de la ley N° 19.070, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 1991, la relación laboral de los docentes municipales varió de contractual a estatutaria, de modo que no es necesaria la celebración de contratos de trabajo (aplica dictamen N° 9.996, de 2000). Por consiguiente, dado que no se aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, diferentes de los tenidos a la vista al emitir el dictamen N° 93.592, de 2016, corresponde desestimar la presentación del rubro, debiendo, por tanto, adoptar esa entidad edilicia las medidas tendientes a que el peticionario desempeñe efectivamente las labores para las cuales se encuentra contratado, informando, documentadamente, dicha circunstancia a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al señor Lara González. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República