Dictamen CGR

Dictamen N° 91236/2016

2016-12-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 1.205, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que a su vez reconsideró su similar N° 5.223, de 2015, de la misma sede
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N° 91.236 Fecha: 20-XII-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del señor Carlos Uribe Soto, en la que, por una parte, solicita el cumplimento del oficio N° 5.223, de 2015, de ese origen, que, en síntesis, concluyó que la Municipalidad de Osorno no puso término anticipado conforme a derecho al contrato a honorarios del recurrente, por cuanto no constaba la notificación de dicha determinación. Además, requiere la reconsideración del oficio N° 1.205, de 2016, de esa Sede Regional, que, acogiendo el requerimiento de revisión efectuado por el alcalde de dicho municipio, resolvió, en conformidad a los antecedentes proporcionados posteriormente por el ente comunal, que en la especie operó una notificación tácita, en los términos previstos en el artículo 47 de la ley N° 19.880, al realizar el interesado un requerimiento ante la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, reclamando en contra del término anticipado de la contratación. Fundamenta su petición en que la solicitud de reconsideración formulada por la entidad edilicia fue extemporánea, puesto que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 19.880, se encontraba vencido. Conferido traslado, el municipio señaló en síntesis, que el señor Uribe Soto confunde la presentación que efectuó la citada entidad comunal con la interposición de un recurso de reposición, en circunstancias que lo que se pidió fue la revisión del anotado oficio, como en derecho corresponde, acompañando para tales efectos nuevos antecedentes que permitieron cambiar el criterio establecido en él. Sobre el particular, en lo que toca a la alegación de extemporaneidad invocada por el ocurrente, cumple con señalar que a esta Entidad de Control le corresponde la función de determinar la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los organismos de la Administración, de manera que, ya sea de oficio o a petición de parte, puede reconsiderar un criterio jurisprudencial, si como resultado de un nuevo estudio del asunto y sobre la base de mayores antecedentes o circunstancias inexistentes o desconocidas en su oportunidad, adquiere la convicción de que la materia debe resolverse de manera diferente, sin que el ejercicio de la potestad para emitir tales pronunciamientos proceda someterla a plazo o condición alguna, como pretende el recurrente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.662, de 2010). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos por el afectado y examinados por la Sede Regional al emitir el oficio N° 1.205, de 2016, el que se confirma en todas sus partes, de modo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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