Dictamen N° 92255/2016
N° 92.255 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Huaiquil Antillanca, docente de la Municipalidad de El Bosque con desempeño en un Programa de Integración Escolar (PIE), solicitando un pronunciamiento sobre la regularización de su situación laboral, pues según lo informado por dicha entidad edilicia en abril de 2015, su contratación bajo el régimen del Código del Trabajo, que data desde el año 2011, se regularizará, pasando a regirse por el Estatuto Docente, a contar de abril de 2016, sin finiquitar aquella. Requerida de informe, la aludida municipalidad señaló, en síntesis, que ha comenzado un proceso de revisión de las contrataciones PIE regidas por el Código del Trabajo, debiendo ser regularizadas conforme a las normas de la ley N° 19.070, sin mediar finiquito, situación en la que se encuentra la recurrente. Agrega, que ello se efectuaría a contar del 30 de abril de 2015 y que se le entregarían a la peticionaria los beneficios y remuneraciones que correspondan de acuerdo a la aludida ley N° 19.070, haciendo presente que, para el caso de que la regularización remuneratoria arroje un resultado desfavorable a la interesada, aquella puede ejercer la facultad prevista en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.070, establece, en lo que interesa, que quedan afectos a sus disposiciones los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales que indica, preceptuando en su artículo 2° que “son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales”. A su vez, el inciso primero del artículo 25 del mencionado texto legal, dispone que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, agregando en su inciso final, que estos últimos son aquellos que desempeñan funciones docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En este contexto, el artículo 70, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070, define los distintos tipos de contrataciones, indicando en su inciso cuarto que “un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los incisos anteriores”. Al respecto, cabe señalar que en los dictámenes N°s. 82.689, de 2013, y 34.838, de 2015, esta Entidad de Control precisó que a los docentes que se desempeñen en proyectos de integración escolar, se les debe aplicar el régimen jurídico contemplado en la ley N° 19.070 y, por ende, tienen derecho a percibir las asignaciones y beneficios pecuniarios que ese texto legal les otorga, incluyendo, por cierto, las asignaciones especiales de incentivo profesional. Además, se hace presente a esa municipalidad, que según se ha concluido en los dictámenes N°s. 72.935, de 2015, y 36.062, de 2016, entre otros, los pedagogos que se desempeñen en proyectos de integración escolar efectúan funciones especiales que son realizadas por profesionales de la educación contratados. Pues bien, del contrato de trabajo de la señora Lidia Hauiquil Antillanca y del anotado informe municipal, se advierte que aquella, fue contratada indefinidamente, el 1 de diciembre de 2011, según las normas del Código del Trabajo, por la Municipalidad de El Bosque, como docente TEA (NEE), para el desarrollo del Programa de Atención a Necesidades Educativas y Especiales, en proyectos de integración escolar. Por consiguiente, en atención a la naturaleza de las funciones para las que fue contratada la ocurrente, esto es, funciones docentes, corresponde que ella quede adscrita a las normas de la ley N° 19.070, en calidad de contratada. Sin embargo, y acorde se ha establecido en los dictámenes N°s. 52.400, de 2015, y 3.244, de 2016, la indicada normalización no permite extender un finiquito, ya que no cabe aplicar a la recurrente las causales de término de la relación laboral previstas en el Código del Trabajo. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, corresponde la regularización del vínculo de la señora Huaiquil Antillanca con la municipalidad de El Bosque, pues éste, según la naturaleza de sus labores, ha debido regirse por la ley N° 19.070, sin que corresponda extender un finiquito con ocasión de dicho acto, debiendo normalizarse su situación a contar del día 30 de abril de 2015, lo que informará documentadamente, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde el día en que se reciba este oficio, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. No obstante lo anterior, al practicar la aludida regularización, el ente edilicio deberá considerar que el error de la Administración no puede ocasionar perjuicios a la interesada, los que eventualmente se podrían generar entre las diferencias remuneratorias que percibió la interesada conforme a su contrato de trabajo, y aquellas que le correspondían de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.373, de 2016). Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República