Dictamen N° 22522/2011
N° 22.522 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución que otorgó la calidad de exonerado político a don Enzo Fernández Fernández. Además, requiere que se informe si, atendido el tiempo transcurrido, es factible dejar sin efecto la citada resolución, si procediere. Sobre el particular, cabe advertir, en primer término, que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 37.194, de 1994 y 71.468, de 2009, ha establecido que, conforme a lo prevenido por el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación de exonerado político la efectúa privativamente el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, cuando se ha formado la convicción del carácter político de la exoneración. En este contexto, es del caso hacer presente que la calidad privativa de la referida facultad presidencial quedó de manifiesto durante la tramitación del proyecto de la ley N° 19.234, puesto que en las actas de las comisiones de la Cámara de Diputados, el Ministro del Trabajo y Previsión Social dejó establecido el criterio del Gobierno al respecto, señalando, además, que la ley sólo fija las condiciones en que el Ejecutivo hace uso de ella. Conforme a ello, es dable señalar que esta Entidad de Control no tiene atribuciones para cuestionar el carácter político de la exoneración del señor Fernández Fernández, razón por la cual no puede ejercer acciones directas de control sobre la resolución que le otorgó esa calidad. Precisado lo anterior, conviene destacar, que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, en cuanto al plazo con el que cuenta la autoridad administrativa para revisar y dejar sin efecto, si ello procede, los actos administrativos que concedan la calidad de exonerado político, mediante los dictámenes N° s. 3.574, de 2008 y 3.012, de 2009, que, al no tener dicha materia una regulación especial, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del hecho. Es así como, según lo manifestado por la entidad recurrente, al señor Fernández Fernández se le calificó como exonerado político mediante la resolución exenta N° 2.477, de 2000, del Ministerio del Interior, de lo que se sigue que el plazo que tuvo la administración para invalidar dicho acto se encuentra ampliamente vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República