Dictamen CGR

Dictamen N° 44476/2010

2010-08-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata por vencimiento del plazo
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N° 44.476 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Lagos Martínez, ex funcionaria a contrata de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, para reclamar la ilegalidad de su desvinculación de la aludida institución, a contar del 1 de febrero de 2010, por cuanto, según se le informó, esa medida tendría como antecedente una anotación de demérito, la que, a su juicio, se tramitó en forma irregular. Asimismo, manifiesta su disconformidad con la calificación que se le asignó respecto del segundo período del año 2009, por la rebaja en el factor Cumplimiento de Normas y Ética Funcionaria, y, por último, hace presente que a la data de su alejamiento, mantenía como no utilizados, 15 días de feriado legal y seis días de permiso administrativo. Requerido su informe, la mencionada repartición expresó, en síntesis, que el término de los servicios de la ocurrente se produjo por vencimiento del plazo de la designación, y que el desfase en el registro de la anotación cuya irregularidad se reclama, se debió exclusivamente al trámite administrativo interno de la misma, una vez cumplidas las etapas legales previas. Sobre el particular, cabe manifestar que, según los registros de este Organismo Fiscalizador, la peticionaria se desempeñó a contrata en la entidad de que se trata desde el 10 de mayo de 2006. Asimismo, aparece de los antecedentes tenidos a la vista, que sus labores fueron objeto de sucesivas prórrogas, siendo dispuesta la última de ellas por resolución exenta N° 274, de 2010, hasta el 31 de enero de 2010. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a las circunstancias en que concluyó el vínculo laboral de la afectada, se estima necesario señalar que, tal cual consta de la documentación examinada, ello tuvo lugar por expiración del plazo contemplado en la contratación, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prevé que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones. Enseguida, con respecto a los eventuales motivos manifestados por la superioridad para no renovar la designación de la solicitante, es preciso anotar que, tal como se sostiene en los dictámenes N°s 10.953, de 2007 y 61.117, de 2008, de este Organismo de Control, no corresponde a éste ponderar los fundamentos o razones considerados por la Jefatura del servicio para prorrogar o no una contrata. A su turno, en lo que concierne a la anotación de demérito que impugna la interesada y a su desacuerdo con los resultados de sus calificaciones, es menester señalar que acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N°s 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este Ente Contralor, la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex servidores, como pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio. En ese contexto, y atendido que, tal como ya se expresó, la reclamante dejó de pertenecer a la mencionada institución, tras haber expirado su contratación el 31 de enero del año en curso, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre los aspectos indicados. Finalmente, en cuanto al feriado pendiente que se menciona en la presentación de la especie, es dable anotar que de conformidad con el dictamen N° 43.087, de 2008, de este origen, dicho beneficio sólo puede hacerse efectivo mientras se tenga la calidad de empleado, criterio igualmente aplicable a los días de permiso administrativo que no habrían sido utilizados por la ocurrente en la presente anualidad. En consecuencia, no cabe sino desestimar las alegaciones deducidas por la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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