Dictamen N° 226674/2022
Nº E226674 Fecha: 20-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Heraldo Carrasco Durán, consultando por la legalidad de los cobros por concepto de renta y tarifa efectuados en el decreto que le concedió la tercera renovación de la concesión marítima que señala, solicitando la rebaja del porcentaje de la renta correspondiente al sector de playa; la exención de pago de la tarifa por publicidad y cuatro boyas de amarre por el período 2011-2021 y la exención total de pago de renta y tarifa durante la crisis del COVID-19, en base a las consideraciones que expone. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, emitió su informe sobre el particular, manifestando que los cobros a que alude el recurrente se ajustan a la normativa vigente aplicable a la materia. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe anotar que en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 7°, en relación con los artículos 65, inciso cuarto, N° 3°, y 63, N° 14, todos de la Carta Fundamental, los órganos de la Administración del Estado no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de facultades adicionales ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, siendo materias de ley, la condonación, reducción o modificación de obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco, entre otras entidades. A su vez, de acuerdo con los artículos 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, y 61 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, vigente a la fecha del acto impugnado, todo concesionario debe pagar por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, la que será fijada por el respectivo decreto supremo o resolución. Idéntica regla se contempla en el artículo 129 del reglamento actualmente en vigor, aprobado por el decreto N° 9, de 2018, del MDN, norma que señala, además, que para la determinación del porcentaje de renta el MDN establecerá un modelo de cálculo mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación será obligatoria, el que actualmente se encuentra contenido en la resolución ministerial exenta N° 6.439, de 2018, del MDN. En cuanto a la tarifa, los incisos terceros de los precitados artículos 4° y 61 prescriben que cualquier otra concesión a la que por su objeto o fines no le sea aplicable el cobro de renta, pagará por semestres o anualidades la tarifa que determina el referido decreto N° 2, de 2005, las cuales se establecen en su artículo 68. Por su parte, el artículo 131 del nuevo reglamento dispone que las concesiones cuyas construcciones y/o instalaciones correspondan a las indicadas en el artículo 136, pagarán las tarifas anuales que allí se establecen, sin perjuicio de pagar renta en el evento de comprender espacios no gravados especialmente con una tarifa. De las normas citadas se colige que el ordenamiento jurídico ha investido al MDN de las atribuciones privativas de conceder el uso de los bienes nacionales en cuestión y de fijar las condiciones y el régimen tarifario, las cuales ejerce a través de un procedimiento reglado, con requisitos y exigencias que deben cumplir los interesados para obtener dicho beneficio. Asimismo, aparece que la facultad de condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza requiere de autorización legal expresa. III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, consta que mediante el decreto N° 1, de 2001, modificado por el decreto N° 277, del citado año, ambos del MDN, se otorgó al señor José Heraldo Carrasco Durán, segunda renovación de una concesión marítima sobre un sector de playa, en la comuna de Pucón, con vencimiento al 31 de diciembre de 2010. Luego, por decreto N° 252, de 2013, de igual origen, con vencimiento al 31 de diciembre de 2021, se otorgó al interesado tercera renovación de la anotada concesión, con modificación de objeto, disminución de superficie del sector de playa y la incorporación de una porción de agua, fijándose una renta del 44% del valor de tasación del bien nacional concedido -monto calculado según los parámetros previstos en la resolución exenta N° 2.644, de 2012, del MDN, que fijaba el modelo de cálculo de renta a esa época-, y la tarifa respectiva por 4 boyas y publicidad. El 12 de mayo de 2014, el recurrente dedujo recurso de reposición en contra del aludido decreto N° 252, de 2013, solicitando la reconsideración del porcentaje de renta fijada y la rebaja del período de cobro de tarifa correspondiente a 4 boyas y publicidad y, como medida provisional, la suspensión de sus efectos en tanto se resolvía el anotado recurso, a la cual se accedió por resolución ministerial exenta N° 9.412, de 2014, del MDN. En dicho contexto, se dictó el decreto N° 282, de 2021, del MDN, que acogió parcialmente el aludido recurso reduciendo el porcentaje de renta de un 44% a un 24%, como resultado de la aplicación del nuevo modelo de cálculo previsto en la resolución exenta N° 6.439, de 2018, del MDN, sin acceder a la rebaja del período de cobro de la tarifa establecida por concepto de boyas y publicidad. Esto último, en razón de que la obligación de pagar renta y/o tarifa se devenga desde que el decreto que otorga la concesión marítima -en este caso la tercera renovación-, es notificado al concesionario y no desde la instalación de las boyas y/o publicidad (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 19.107, de 2017 y 192, de 2018, ambos de este origen). Lo anterior se ve reafirmado por el hecho de que atendidas las actuales circunstancias ocasionadas por la pandemia del COVID-19, el MDN dictó la resolución exenta N° 4.118, de 2020, que dispone la suspensión de plazos y otras medidas provisionales en los procedimientos administrativos y actuaciones que indica. En su resuelvo N° 3, señala, en lo que interesa, que esa suspensión no afecta el cumplimiento de la obligación de pago de las respectivas rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión. Cabe consignar que esta Contraloría General efectuó, en su oportunidad, el examen de juridicidad del referido decreto N° 282, de 2021, ocasión en la que sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, tomó razón del mismo con fecha 19 de agosto de esa anualidad. Por otra parte, conforme a la normativa constitucional invocada, la facultad para condonar, reducir o modificar obligaciones o cargas financieras requiere ser atribuida expresamente por la ley. Pues bien, no se advierte que al MDN le haya sido atribuida expresamente por la ley tal facultad respecto de los titulares de concesiones marítimas en relación con la renta y/o tarifa fijada en el respectivo decreto de concesión (aplica jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 92.452, de 2015, y 22.912, de 2016). En consecuencia, atendido que el porcentaje de la renta aplicado ya fue rebajado en los términos indicados y la tarifa fue determinada conforme a derecho, no es posible acceder a lo solicitado. Asimismo, y dado que el ordenamiento jurídico no le ha otorgado al MDN la potestad para eximir a los concesionarios del pago de la renta y/o tarifa fijada en el pertinente decreto de concesión marítima, no resulta procedente en la especie exceptuarlo del cumplimiento de esa obligación. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República