Dictamen CGR

Dictamen N° 192/2018

2018-01-03 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Obligación de pagar renta y/o tarifa se devenga desde que el decreto que otorga la concesión marítima es notificado al concesionario. La autoridad debe comunicar los nuevos cobros que corresponde enterar, para que, una vez pagados, se reduzcan a escritura pública los actos pertinentes y se entreguen oficialmente los sectores concesionados
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N° 192 Fecha: 3-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Barría Henríquez, en representación de Industria Conservera Patagonia Austral Limitada, consultando por la legalidad de los cobros efectuados por concepto de renta y tarifa respecto de los sectores otorgados en concesión marítima, ya que éstos no se le han entregado formalmente, situación que estima no se ajusta a las normas legales y reglamentarias pertinentes, en base a las consideraciones que expone. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que su obrar se ha ajustado a la normativa vigente. Agrega que la concesionaria ocupa de hecho los sectores concesionados y que la suma cuestionada corresponde a la acumulación de cobros por concepto de renta y tarifa a continuación del pago inicialmente efectuado por aquélla. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, informa que revisados los antecedentes se advirtieron errores en la determinación de las sumas a pagar, por lo que éstas se corrigieron, estableciendo los nuevos montos a enterar. Al respecto, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica. A su turno, el artículo 4° de ese cuerpo legal contempla la obligación de todo concesionario de pagar por semestres o anualidades anticipadas una renta o tarifa, según corresponda. Idéntica disposición se contiene en el artículo 61 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Enseguida, el artículo 31 del citado reglamento, prevé en lo que interesa, que el concesionario deberá reducir a escritura pública el decreto de concesión en el plazo que señala, y previo a ello, pagará la renta y/o tarifa que fija el decreto, dejándose constancia de su entero en dicho instrumento, acorde lo prevé su artículo 32. A su vez, el artículo 37 del anotado reglamento, dispone que la entrega material de la concesión se hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un acta, una vez cumplidas las exigencias de legalización, en un plazo no inferior a 10 días y no superior a 30 días, contado desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda. Añade que la fecha de entrega podrá ser postergada por la autoridad en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Agrega, que si el interesado no concurriera a la entrega o no justificare su ausencia, procederá la derogación del correspondiente decreto. De las normas legales y reglamentarias precitadas se colige que el ordenamiento jurídico ha investido al Ministerio de Defensa Nacional de la atribución privativa de conceder el uso de las aguas marítimas, la cual ejerce a través de un procedimiento reglado, con requisitos y exigencias que deben cumplir los interesados para obtener dicho beneficio (aplica criterio de dictamen N° 35.441 de 2015). Asimismo, se advierte que conforme lo dispone el texto reglamentario que regula el otorgamiento de concesiones marítimas, la obligación de pago de la correspondiente renta y/o tarifa se genera desde la total tramitación del decreto de otorgamiento, el cual debe efectuarse antes de la reducción a escritura pública del mismo, constituyendo un trámite previo a la entrega material de los sectores concesionados, la que se hará efectiva una vez cumplidas esas exigencias de legalización. En el caso en análisis, consta que mediante el decreto N° 478, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tomado razón el 17 de octubre de ese año, se otorgó a Industria Conservera Patagonia Austral Limitada concesión marítima sobre un sector de terreno de playa, playa y uso de mejora fiscal que individualiza, en la Región de Coquimbo, con vencimiento al 30 de junio de 2018, fijando una renta y tarifa a pagar en forma semestral y anticipada de 184 UTM. Luego, de acuerdo con lo indicado por la DIRECTEMAR y de los antecedentes acompañados, se advierte que el 19 de diciembre de 2013, la Capitanía de Puerto de Coquimbo notificó personalmente a la concesionaria el aludido decreto de otorgamiento, data en que ésta ya había interpuesto un reclamo por el plazo de vencimiento de la concesión. Posteriormente, acogiendo la petición de la concesionaria, se modificó el plazo de vigencia de dicha concesión en el sentido de ampliarlo al 30 de junio de 2021, lo que fue aprobado por el decreto N° 292, de 2015, de la citada Secretaría de Estado, tomado razón el 28 de mayo de esa anualidad, notificado por carta certificada y recibida el 8 de abril de 2016. Seguidamente, aparece que los referidos actos administrativos no fueron reducidos a escritura pública, circunstancia que conforme lo dispone la normativa pertinente impide la entrega oficial de los sectores concesionados, no obstante que, según da cuenta la documentación adjunta, la concesionaria los ocupa de hecho. Ahora bien, consta que Industria Conservera Patagonia Austral Limitada pagó 9 UTM, por el período comprendido entre el 23 y 31 de diciembre del año 2013 y que se le efectuaron cobros de 945 UTM desde el 7 de diciembre de 2013 al 30 de junio de 2016; 131,905 UTM por el segundo semestre de 2016 y 131,905 UTM por el primer semestre de 2017, sumas que no ha enterado por considerarlas irregulares. Cabe manifestar que la DIRECTEMAR en su informe expone que ha detectado errores en los mencionados cobros, atendido que la renta y tarifa debe calcularse a partir del 20 de diciembre de 2013, esto es, desde el día siguiente de la notificación personal del precitado decreto N° 478, de 2013 y hasta el 30 de junio de 2016, semestre en el cual se le remitió el anotado decreto N° 292, de 2015, por lo que la cantidad correcta por ese concepto asciende a 932 UTM, debiendo descontarse el pago proporcional de 9 UTM realizado inicialmente. En razón de ello, la cifra a enterar por dicho período es de 923 UTM y no de 945 UTM. En relación a los cobros del segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, la DIRECTEMAR reconoce que existe un error en su monto, toda vez que acorde lo dispone el decreto N° 478, de 2013, éstos deben ser de 184 UTM cada semestre y no de 131,905 UTM. De este modo, es posible concluir que la exigencia impuesta a la concesionaria en orden a pagar las rentas y tarifas desde un período anterior a la entrega formal de los sectores otorgados en concesión se ajustó a la normativa atingente -esto es, al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960; y a los artículos 31 y 61 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional-, sin perjuicio de que previamente se corrija el cálculo de los montos inicialmente determinados (aplica dictamen N° 19.107, de 2017). En consecuencia, la autoridad deberá remitir a la brevedad los nuevos formularios de pago a la concesionaria, para que una vez efectuados los enteros correspondientes, reduzca a escritura pública los aludidos decretos N os 478, de 2013 y 292, de 2015, y requiera la entrega formal de los sectores concesionados, teniendo presente que la sanción por el incumplimiento de tales obligaciones es la derogación de esos actos administrativos. Finalmente, esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá informar a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, de esta Contraloría General, acerca de las medidas que adopte a fin de verificar la conclusión de la tramitación de la concesión marítima de que se trata, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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