Dictamen CGR

Dictamen N° 226677/2022

2022-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Respecto de cometidos funcionarios o comisiones de servicio llevados a cabo en sectores de una comuna, que no han sido definidos como una misma localidad por el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, corresponde a la autoridad determinar, fundadamente y en cada caso, la procedencia del pago de viáticos
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Nº E226677 Fecha: 20-VI-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) consultando acerca de la forma de regular el otorgamiento de viáticos en las comisiones de servicio y cometidos funcionarios efectuados en lugares de una comuna que no han sido definidos como una misma localidad por el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Además, requiere se precise si es pertinente fijar un límite al reembolso que se debe efectuar a los funcionarios que no tienen derecho a viático, ya que realizan las anotadas funciones en zonas que conforman una misma localidad de acuerdo a lo dispuesto en el citado decreto exento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de ese texto legal preceptúa que se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. El inciso segundo de la recién citada disposición precisa que constituirán una misma localidad, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren. Agrega su inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla antes señalada. Como puede advertirse, corresponde al Ministerio de Hacienda determinar los conglomerados que constituyen una misma localidad, los que deben considerarse como el lugar de desempeño habitual respecto de aquellos funcionarios que presten servicios en una entidad cuyas oficinas se encuentren ubicadas en los mismos, generándose como consecuencia de ello la improcedencia del pago de viáticos. Enseguida, cabe anotar que el artículo 1° del singularizado decreto exento N° 90, prevé que constituirán una misma localidad los conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que indica, en las regiones que señala, dentro de las cuales no se abarcan todas las regiones que constituyen nuestro país. Luego, es del caso recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control indicó -en su dictamen N° 74.137, de 2012- que corresponderá el pago del beneficio en estudio, en la medida que cumpliéndose con los requisitos legales, el traslado se efectúe a localidades distintas del lugar de desempeño habitual del funcionario, lo que deberá ser ponderado por la autoridad administrativa, en cada caso, considerando para ello el hecho de que, atendida la distancia y el equipamiento del lugar de destino, no exista una movilización normal y fluida, debiendo incurrirse, por ese motivo, en gastos extraordinarios de alojamiento o alimentación. En consecuencia, tratándose de cometidos funcionarios o comisiones de servicio en los que resulte indispensable efectuar gastos de alimentación y/o alojamiento, para ser llevados a cabo en sectores de una comuna, que no se encuentren definidos como una misma localidad por el precitado decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, corresponde a la autoridad determinar fundadamente y en cada caso, la procedencia del pago del referido beneficio, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios expresados en el párrafo precedente. Enseguida y en cuanto a los criterios que expone el INE en su consulta, es dable señalar que éstos pueden servir en la ponderación que efectúe la autoridad administrativa para disponer el cometido o la comisión con derecho a viático. Por otro lado, tratándose de cometidos funcionarios o comisiones de servicio que no dan derecho a viático por efectuarse en zonas que constituyen una misma localidad de acuerdo a lo expresado en el anotado decreto exento N° 90, de 2018, es dable señalar que ello no implica que los gastos por concepto traslados, alimentación y hospedajes deban ser asumidos por los servidores, pues esto implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, ya que tales desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado (aplica dictamen N° 27.434, de 2018). Al efecto, es necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la Administración se encuentra en el imperativo de solventar los referidos egresos en la medida que aquellos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas, lo que es excepcional, puesto que la regla general es que los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio dentro de una misma localidad no originen gastos (aplica dictamen N° 27.435, de 2018). En este contexto y atendiendo la consulta formulada al respecto por el INE, corresponde señalar que el servicio debe reembolsar los gastos de alimentación y/o hospedaje que el funcionario, sin derecho a recibir viático, se vio obligado a realizar con el objeto de cumplir con su cometido funcionario y que, al tratarse de una devolución de dinero que es efectivamente gastado, no se puede regular anticipadamente el monto de estos reembolsos. Sin embargo, en ningún caso el reembolso que se debe hacer el funcionario puede exceder al monto que le hubiera correspondido por concepto de viático de haber tenido derecho a él. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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